REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés de enero de dos mil doce.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04143.

Visto el anterior CONVENIMIENTO RELATIVO A LAS INSTITUCIONES FAMILIARES (REVISION DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CUSTODIA), presentado por el Abogado ANDRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LILIAN ZUGEY DAVILA y ANTONIO JOSE PAREDES BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.295.576 y V-11.707.017, respectivamente, a favor de sus hijos, los adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes establecieron los siguientes acuerdos. PRIMERO: Dejar sin efecto cualquier reclamación por concepto de manutención no pagadas conforme a la sentencia de homologación de fecha 07/03/2007, dictada por la Sala de Juicio Nº 03 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida. SEGUNDO: El ciudadano ANTONIO JOSE PAREDES BASTIDAS ejercerá la Custodia de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, a partir de la presente fecha. TERCERO: El ciudadano ANTONIO JOSE PAREDES BASTIDAS, entregará MENSUALMENTE a la ciudadana LILIAN ZUGEY DÁVILA, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00), a favor de sus hijas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, los primeros cinco (05) días de cada mes. CUARTO: El ciudadano ANTONIO JOSE PAREDES BASTIDAS, entregará a la ciudadana LILIAN ZUGEY DÁVILA, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.300,00), por concepto de bono especial escolar, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de agosto de cada año. QUINTO: El ciudadano ANTONIO JOSE PAREDES BASTIDAS, entregará a la ciudadana LILIAN ZUGEY DÁVILA, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00), por concepto de bono especial navideño, a favor de sus hijas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. SEXTO: Los pagos se efectuarán a través de depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que la ciudadana LILIAN ZUGEY DÁVILA, abrirá en los próximos días. SEPTIMO: Los ciudadanos ANTONIO JOSE PAREDES BASTIDAS y LILIAN ZUGEY DÁVILA, convienen que los montos antes señalados se incrementarán anual y automáticamente en veinte por ciento (20%). Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de los adolescentes y niña de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de enero de 2012, por los ciudadanos LILIAN ZUGEY DAVILA y ANTONIO JOSE PAREDES BASTIDAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

FJBM/04143