REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

201º y 151 º

Asunto Nro.03645


Analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente y cumplidos así todos los términos procesales correspondientes este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR DEFINITIVO de los niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, al ciudadano MIGUEL ANGEL QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.767.249, domiciliado en Sector El Moral, frente a la cancha, casa N° 11, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las copias certificadas del presente discernimiento, serán expedidas por Secretaría a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio de los niños de autos. Y deben ser consignados ante este Tribunal para ser agregadas al expediente respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Civil. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA EN TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, once (11) de enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.---------------------------

EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sria.

WASC/03645