REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Enero de dos mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04065
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas, EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NESTOR ALI ROJAS ZERPA Y YEIZI JOSEFINA SANCHEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.803.612 y V-16.201.578, respectivamente, a favor de los niños, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de once (11) y diez (10) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propuso compartir con sus hijos los fines de semana de manera alterna, los pasara a recoger en la casa de la madre a las 11:00 am, el día sábado y los retornara el día domingo a las 6:00 p.m, serán entregados y recibidos por la madre o un familiar materno. En Navidad el 24 y 25 de Diciembre con la madre y el 31 y 01 con el padre, al año siguiente alterno. En Carnaval y Semana Santa, el padre compartirá un día de asueto con cada progenitor, previa comunicación con la madre. En las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos el cincuenta (50%) por ciento del inicio del periodo vacacional y la segunda mitad corresponde a la madre y al año siguiente alterno. El padre mantendrá contacto telefónico con sus hijos los días lunes, miércoles y viernes, al número telefónico 0416-3711961, en el horario comprendido de 07:00 pm a las 8:00 pm, a partir del 16-11-11. Ambos solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia el Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos NESTOR ALI ROJAS ZERPA Y YEIZI JOSEFINA SANCHEZ MEJIAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.




EL JUEZ TEMPORAL


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.






Ngr/04065