REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de Enero de Dos Mil doce.

201º y 152 º

Asunto Nro. 00566
SOLICITANTE: YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.033.665.

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, de trece (13) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA AMERICANA

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha doce (12) de enero del dos mil doce (2012), por la ciudadana YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, debidamente asistida por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en nombre y representación legal de su hija la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, de trece (13) años de edad, mediante la cual solicitan se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA AMERICANA.------------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, para decidir esta Sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00566, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, de trece (13) años de edad, anteriormente identificada. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.-------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2012. Años 201° y 152°.



EL JUEZ TEMPORAL


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretaria




Ngr/00566