REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés de enero de dos mil doce.

201º y 152 º

Asunto Nro. 04142.

Visto el anterior CONVENIMIENTO REALTIVO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por el Abogado ANDRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YESICA ANDREINA VALERO SALCEDO y JUAN JOSE PAREDES RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.665.267 y V-17.896.723, respectivamente, a favor de sus hijas, las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes establecieron los siguientes acuerdos. PRIMERO: El ciudadano JUAN JOSE PAREDES RONDON, entregará MENSUALMENTE la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00), pagaderos en dos (02) montos equitativos los días 1º y 15º de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JUAN JOSE PAREDES RONDON, entregará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00), por concepto de BONO ESPECIAL Escolar, pagadero los primeros quince (15) días del mes de agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano JUAN JOSE PAREDES RONDON, entregará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00), por concepto de BONO ESPECIAL Navideño, pagadero los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: El ciudadano JUAN JOSE PAREDES RONDON, depositará las cantidades de dinero antes señaladas en la cuenta bancaria que la ciudadana YESICA ANDREINA VALERO SALCEDO, abrirá en los próximos días. QUINTO: Los ciudadanos JUAN JOSE PAREDES RONDON y YESICA ANDREINA VALERO SALCEDO, convienen que los montos antes señalados se INCREMENTARÁN anual y automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%). SEXTO: Los ciudadanos JUAN JOSE PAREDES RONDON y YESICA ANDREINA VALERO SALCEDO, asumirán de manera equitativa los gastos de ATENCIÓN MÉDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran sus hijas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE. Prevaleciendo de esta manera los derechos e intereses de las niñas de autos y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez Temporal Segundo Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 06 de enero de 2012, por los ciudadanos JUAN JOSE PAREDES RONDON y YESICA ANDREINA VALERO SALCEDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

FJBM/04142