REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida seis (06) de enero de Dos Mil doce.

201º y 152 º
Asunto Nro. 04261
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA en su carácter de Defensora Pública sexta suplente para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ SALAS ESCALONA y JOSE ANTONIO ROJAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.922.817 y V-13.098.029, respectivamente, a favor de su hija; OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales, así mismo se establecen un bonos escolar para el mes de septiembre mediante el cual el padre cubrirá el 50% de los gastos de útiles y uniformes y un bono para el mes de diciembre mediante el cual el padre cubrirá el 50% de los gastos de vestido y calzado relacionado con la época los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 0105-0298-530298-16568-6; teniendo un incremento anual de un 20% tanto la obligación de manutención como los bonos. En cuanto a los gastos extraordinarios de su hija los mismos serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales, es decir el 50%. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ SALAS ESCALONA y JOSE ANTONIO ROJAS VELASQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ.

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

PAS/zgr