REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de de enero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001778

SOLICITANTE: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana MIRELYS COROMOTO TOVAR PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.607.633.

BENEFICIARIA: La niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, venezolana, de 9 años de edad, residenciada en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 9 de diciembre de 2011, se fue admitida por este Tribunal, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana MIRELYS COROMOTO TOVAR PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.607.633, a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, venezolana, de 9 años de edad, residenciada en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se le autorice el uso de los dos apellidos maternos, de conformidad con el artículo 238 del Código civil. En fecha 11 de enero quien juzga se abocó al conocimiento del presente asunto y se escuchó la opinión de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, venezolana, de 9 años de edad.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña HENMERLYS ROSMELYS TOVAR, venezolana, de 9 años de edad, quien es hija de la ciudadana MIRELYS COROMOTO TOVAR PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.607.633, tal como se evidencia de los folios 3 al 7 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público, y del cual se evidencia que solo está establecida la filiación materna de la niña. Asimismo, consta en autos Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana MIRELYS COROMOTO TOVAR PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.607.633, tal como se evidencia al folio 8 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público, y del cual se evidencia que la madre de la niña tiene su filiación materna y paterna establecida, por lo que goza de sus dos apellidos es decir TOVAR PETIT, por lo que es procedente la presente solicitud.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL para que la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes pueda llevar los apellidos de la madre es decir TOVAR PETIT, tal como lo contempla el Código Civil, en el artículo 238, por lo que en lo adelante se deberá llamar HENMERLYS ROSMELYS TOVAR PETIT. Así se decide. Líbrese los oficios correspondientes al Registro Principal y a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:53 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE


ASUNTO: UP11-J-2011-001778