REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000430
PARTE ACTORA: Ciudadana ELIANA ISABEL GUERRERO PARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de las cédula de identidad Nº 18.303.822.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARCO ANTONIO GUERRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.822.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
(AUDIENCIA DE MEDIACIÓN)
En fecha 22 de septiembre de 2011, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana ELIANA ISABEL GUERRERO PARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de las cédula de identidad Nº 18.303.822, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO GUERRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.822, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, de 2 años de edad. Se admitió la presente demanda el día 13 de octubre de 2011 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Certificada la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día diecinueve (19) de enero de 2012, a las diez y treinta minutos de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana de la ciudadana ELIANA ISABEL GUERRERO PARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de las cédula de identidad Nº 18.303.822, y de la no comparecencia del ciudadano MARCO ANTONIO GUERRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.822.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Pilar Coromoto Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:43 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Coromoto Valverde
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