REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000412
PARTE ACTORA: Ciudadana SUSANA DEL CARMEN VILLALOBOS TUA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.436.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDGAR ANTONIO ARELLANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 5.346.213.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 20 de septiembre de 2011, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana SUSANA DEL CARMEN VILLALOBOS TUA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.436, en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO ARELLANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 5.346.213, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de 13 y 12 años de edad respectivamente.
Se admitió la presente demanda el día 22 de septiembre de 2011 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Certificada la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día veintiséis (26) de enero de 2012, a las once de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana SUSANA DEL CARMEN VILLALOBOS TUA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.436 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano EDGAR ANTONIO ARELLANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 5.346.213. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. MARIA JOSÉ PÉREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.447.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Pilar Coromoto Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:35 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Coromoto Valverde
ASUNTO: UHP11-V-2011-000412
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