REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000099
Solicitantes: Ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MENDEZ RAMIREZ y MARVICT NOHEMI PERALTA CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.443.345 y 18.302.066 respectivamente.
Niños: Los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de 4 y 3 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MENDEZ RAMIREZ y MARVICT NOHEMI PERALTA CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.443.345 y 18.302.066 respectivamente, padres de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de 4 y 3 años de edad respectivamente, asistidos por el abogado REYNALDO GÓMEZ, en su carácter de Defensor Público Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de 4 y 3 años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 20 de enero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales deberán ser entregados a la madre del niño de manera semanal a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), los cuales serán entregados directamente a la madre cada fin de mes. En cuanto a los gastos de medicinas, útiles escolares, vestido y gastos decembrinos, serán cubiertos en su totalidad por el padre de los niños, es decir serán asumidos el 100% de los mismos. En cuanto al Régimen de convivencia Familiar: 1.- El padre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana, desde el viernes a las 6:00 p.m., hasta los domingos a las 6:00 p.m. días y horas en las que el padre deberá buscarlo y entregarlo en casa de la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los niños identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de 4 y 3 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:44 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDEMEDINA
ASUNTO: UP11-J-2012-000099
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