REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000116

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos KEYSMER EFRAÍN PÁEZ PACHECO y JOHANA CAROLINA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.110.498 y 18.546.643 respectivamente.

Beneficiaria: La niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de 5 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos KEYSMER EFRAÍN PÁEZ PACHECO y JOHANA CAROLINA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.110.498 y 18.546.643 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de 5 años de edad, contenido en acta de fecha 17 de enero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana, el sábado desde las 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., quien la buscará y retornará a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: Asimismo, la niña compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con ellos, previo acuerdo. TERCERO: Asimismo, el carnaval será compartido con la madre y la semana santa con el padre, siendo alternos los años siguientes. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres en periodos de quince días. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, la niña compartirá con su padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento. Dicho Régimen no puede afectar las horas de descanso y estudio de la niña.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de 5 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. PILAR VALVERDE





ASUNTO: UP11-J-2011-000116