REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000124
Solicitantes: Ciudadanos ANGEL FRANCISCO DIAZ GOITIA y ALEXAMAR CRISTINA MUJICA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.949.806 y 19.615.814 respectivamente.
Niña: La niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de 4 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANGEL FRANCISCO DIAZ GOITIA y ALEXAMAR CRISTINA MUJICA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.949.806 y 19.615.814 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de 4 años de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 24 de enero de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, los cuales serán descontados directamente por nómina, por lo que se acuerda oficiar ala Comandancia de Policía del estado Yaracuy. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas médicas): El padre deberá aportar el 50% de dichos gastos, la madre entregará al padre los récipes y facturas de medicinas y el padre reembolsará a la misma el 50% de los gastos realizados. En el mes de SEPTIEMBRE: El padre aportará los gastos de útiles escolares, debiéndolos entregar todos los 15 de septiembre de cada año y la madre aportará los uniformes escolares. Para el mes de DICIEMBRE la madre aportará los estrenos del 24 de diciembre y el padre los estrenos del 31 de diciembre de cada año, cada padre aportará el regalo del niño Jesús por separado. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días desde el día sábado a las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. El día del padre compartirá con su papá y el día de la madre con su mamá. Las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija la mitad de las mismas. En la época de carnaval la niña compartirá con su padre y la semana santa con la madre. En la época decembrina la niña compartirá con su padre el día 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternados cada año. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de 4 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Líbrese oficio a la oficina de recursos humanos del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que realicen el descuento por nómina.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:44 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. PILAR VALVERDE
ASUNTO: UP11-J-2012-000124
|