REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000531

PARTE ACTORA: Ciudadana JOHANNA JOSELIN VALENZUELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.669.682.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN CARLOS MATERÁN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.862.284.

MOTIVO: DIVORCIO

En fecha 20 de octubre de 2011, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano JOHANNA JOSELIN VALENZUELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.669.682, en contra de la ciudadano JUAN CARLOS MATERÁN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.862.284, por DIVORCIO, fundamentada en la causal 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil, (ABANDONO VOLUNTARIO y EXCESOS SEVICIAS). En fecha 27 de octubre de 2011, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del demandado.
Certificada en autos la notificación de la demandada tal como a los folios 16 al 18 del presente expediente, se procedió a fijar la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, para el día treinta (30) de enero de 2012, a las once y treinta minutos de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase única de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana JOHANNA JOSELIN VALENZUELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.669.682 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS MATERÁN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.862.284.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde Medina


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:26 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde Medina



ASUNTO: UP11-V-2011-000531