REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000538

PARTE ACTORA: Ciudadana LISDYS DAYANA RESTREPO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.812.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ALBERTO OCHOA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.366.527.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana LISDYS DAYANA RESTREPO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.812, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO OCHOA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.366.527, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se admitió la presente demanda el día 28 de octubre de 2011 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Certificada la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día treinta (30) de enero de 2011, a las diez y treinta minutos de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana LISDYS DAYANA RESTREPO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.812 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano CARLOS ALBERTO OCHOA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 10.366.527.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) de enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde Medina

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:59 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde Medina



ASUNTO: UP11-V-2011-000538