REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2011-001834
SOLICITANTES: YOHATHAN E. VILLALOBOS IBARRA y JENNIFER CAROLINA ALVAREZ COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 18.439.357 y 19.141.765.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos YOHATHAN E. VILLALOBOS IBARRA y JENNIFER CAROLINA ALVAREZ COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 18.439.357 y 19.141.765 en su carácter de padres y representantes de la niña (IDETNIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 12 de diciembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija los días sábados desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. debiendo buscarla y retornarlos al hogar materno. Así mismo la niña compartirá con su padre el día del padre y el cumpleaños de éste. El día de cumpleaños de la hija para el año 2012 será compartido con el padre y el año siguiente con la madre, debiendo alternarse para los años siguientes.- En relación a las vacaciones decembrinas, el padre pasará con la niña el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre del presente año debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la hija. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el padre compartirá con su hija los días sábados desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. debiendo buscarla y retornarlos al hogar materno. Así mismo la niña compartirá con su padre el día del padre y el cumpleaños de éste. El día de cumpleaños de la hija para el año 2012 será compartido con el padre y el año siguiente con la madre, debiendo alternarse para los años siguientes.- En relación a las vacaciones decembrinas, el padre pasará con la niña el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre del presente año debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la hija.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los once (11) días del mes de enero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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