REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2011-001843



SOLICITANTES: ANA LUISA PEREZ FRANCISCO y JORGE RAFAEL YOVERA CAMACHO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 10.853.489 y 7.506.913.
Motivo: HOMOLOGACION
RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ANA LUISA PEREZ FRANCISCO y JORGE RAFAEL YOVERA CAMACHO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 10.853.489 y 7.506.913en su carácter de padres y representantes del adolescente JORGE MIGUEL, contenido en acta de fecha 01 de noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: por cuanto el adolescente desea vivir con su padre, y la madre manifiesta estar de acuerdo con que su hijo viva con su padre y conviene en que el padre tenga la custodia de su hijo.- Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia CUSTODIA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) será ejercida por su padre. Ambos padres ejercerán la patria potestad y la responsabilidad de crianza de su hijo.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los once (11) días del mes de enero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS