REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece de enero de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-0001652
SOLICITANTES: JESUS RAMON MONTILLA JIMENEZ y ELIZABETH T. PEREZ PACHECO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 12.077.067 y 11.650.888.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESUS RAMON MONTILLA JIMENEZ y ELIZABETH T. PEREZ PACHECO, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 12.077.067 y 11.650.888, en su carácter de padres y representantes del niño (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA), asistido por la Defensa Pública Tercera Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 14 de noviembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: La madre compartirá con su hijo una vez al mes, lo buscará los días sábados a las 9:00 a.m. en el hogar paterno y lo devolverá al padre el día domingo a las 5:00 p.m. para el presente año el hijo compartirá con su madre las vacaciones de carnaval y las vacaciones de semana santa la las pasará con su padre, en las vacaciones decembrinas el niño pasará el 24 con la madre y con el pare del 31 ambos de diciembre debiendo alternarse para los años siguientes, en vacaciones el hijo pasará una semana con la madre y el resto del período con el padre, el día de la madre y de su cumpleaños lo pasará con su madre y el día del padre y de su cumpleaños lo pasará con el padre.- Ambos padres compartirán con el hijo el día de su cumpleaños.. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia La madre compartirá con su hijo una vez al mes, lo buscará los días sábados a las 9:00 a.m. en el hogar paterno y lo devolverá al padre el día domingo a las 5:00 p.m. para el presente año el hijo compartirá con su madre las vacaciones de carnaval y las vacaciones de semana santa la las pasará con su padre, en las vacaciones decembrinas el niño pasará el 24 con la madre y con el pare del 31 ambos de diciembre debiendo alternarse para los años siguientes, en vacaciones el hijo pasará una semana con la madre y el resto del período con el padre, el día de la madre y de su cumpleaños lo pasará con su madre y el día del padre y de su cumpleaños lo pasará con el padre.- Ambos padres compartirán con el hijo el día de su cumpleaños.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los trece (13) días del mes de enero de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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