REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0000008

SOLICITANTES: ciudadanos LILIANA LOPEZ RAMIREZ y CESAR ENRIQUE URBANO COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 7.913.887 y 10.367.841.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos LILIANA LOPEZ RAMIREZ y CESAR ENRIQUE URBANO COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 7.913.887 y 10.367.841, en su carácter de padres y representantes de los hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 27 de diciembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) MENSUALES, monto que será cancelados en dos cuotas de Bs. 300,00 cada una, que serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos de útiles escolares la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES(Bs. 1.200,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros para la primera quincena de iniciado el período escolar, así mismo asumirá la compra de de calzado casuales y deportivos para gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) los cuales deberá depositar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El regalo para el Niño Jesús, será asumido por cada padre por su cuenta y por separado. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre SEISCIENTOS (Bs. 600,00) MENSUALES, monto que será cancelados en dos cuotas de Bs. 300,00 cada una, que serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. Para gastos extras de consultas médicas medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. Para los gastos de útiles escolares la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES(Bs. 1.200,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros para la primera quincena de iniciado el período escolar, así mismo asumirá la compra de de calzado casuales y deportivos para gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) los cuales deberá depositar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El regalo para el Niño Jesús, será asumido por cada padre por su cuenta y por separado.- Se ordena la abrir la cuenta de ahorros por ante Banfoandes (Bicentenario).- Líbrese Oficio.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de enero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS