REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP05-S-2008-000439

PARTES: Ciudadanos ROSSI MARIANGEL MARTINEZ HERRERA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 20.889.708 y ENDY RAMON VARGAS, mayor, venezolano titular de la cédula de identidad No. 19.818.881.
Motivo: HOMOLOGACION
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN COMUNIDAD
CONCUBINARIA


La ciudadana ROSSI MARIANGEL MARTINEZ HERRERA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 20.889.708 demandó al ciudadano ENDY RAMON VARGAS, mayor, venezolano titular de la cédula de identidad No. 19.818.881, la Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, admitida la demanda y notificado el demandado se cumplió la fase de mediación y durante la fase de sustanciación se instó a las partes a la mediación quienes llegaron al presente acuerdo para su HOMOLOCIÓN:
EN CUANTO A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA: Las partes conocen la existencia de la unión concubinaria desde mayo de 2008 hasta que nació su hija y reconocen que su único bien lo conformar las prestaciones sociales que le corresponden por ante la empresa SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA C.A. al ciudadano ENDY RAMON VARGAS, y están de acuerdo a los fines de liquidar su unión concubinaria que le sea entregado a la ciudadana ROSSI MARIANGEL MARTINEZ HERRERA el 50% de las prestaciones sociales que me corresponden por ante la mencionada empresa, sin que ninguna de las partes tenga nada que adeudar a la otra y están de acuerdo en que se oficie a la referida empresa para que le haga entrega de la cantidad correspondiente a la ciudadana ROSSI MARIANGEL MARTINEZ HERRERA. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
DECISIÓN

Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia Las partes conocen la existencia de la unión concubinaria desde mayo de 2008 hasta que nació su hija y reconocen que su único bien lo conformar las prestaciones sociales que le corresponden por ante la empresa SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA C.A. al ciudadano ENDY RAMON VARGAS, y están de acuerdo a los fines de liquidar su unión concubinaria que le sea entregado a la ciudadana ROSSI MARIANGEL MARTINEZ HERRERA el 50% de las prestaciones sociales que me corresponden por ante la mencionada empresa, sin que ninguna de las partes tenga nada que adeudar a la otra y están de acuerdo en que se oficie a la referida empresa para que le haga entrega de la cantidad correspondiente a la ciudadana ROSSI MARIANGEL MARTINEZ HERRERA. Líbrese Oficio a la empresa SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA C.A. para que le haga entrega del 50% de las prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano ENDY RAMON VARGAS por su relación laboral con dicha empresa se acuerda nombrar correo especial a la ciudadana ROSSI MARIANGEL MARTINEZ HERRERA para que haga la entrega del Oficio correspondiente.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de enero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS

En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS