REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho de enero de dos mil doce 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000026
SOLICITANTES: DANNI A. ROJAS CARUCI y JUNANDY DEL CARMEN AGUEY, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.966.935 y 17.715.076.
Motivo: HOMOLOGACION
CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos DANNI A. ROJAS CARUCI y JUNANDY DEL CARMEN AGUEY, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 15.966.935 y 17.715.076 en su carácter de padres y representantes de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 10 de enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA CUSTODIA: será ejercida por el padre.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: para la madre, compartirá con sus hijos todos los fines de semana desde los días viernes a las 4:00 p.m. hasta los días domingos a las 4:00 p.m., debiendo la madre buscar a sus hijos a casa de su padre y retornarlos el día domingo al hogar paterno. En las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas con ambos padres. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre ejercerá la responsabilidad de custodia y la madre, tendrá como régimen de convivencia que podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana desde los días viernes a las 4:00 p.m. hasta los días domingos a las 4:00 p.m., debiendo la madre buscar a sus hijos a casa de su padre y retornarlos el día domingo al hogar paterno. En las vacaciones escolares y decembrinas serán compartidas con ambos padres
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de enero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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