REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2012-000024

Vista la solicitud realizada presentada por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO ESPINOZA mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 7.594.672, representante legal de la adolescente (IDENTIAD OMITIDA SEGUNA RTICULO 65 DE LOPNNA), titular de la cédula de identidad No. 25.686.282, asistida por el abogado DIXON ROJAS, en la que demanda al ciudadano FELIZ ANTONIO BIANCHI SALCEDO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 4.476.418, solicita el cumplimiento de la obligación de manutención fijada en la Sentencia de fecha 15 de noviembre de 2.007 de Divorcio 185-A, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, donde se estableció que el progenitor FELIZ ANTONIO BIANCHI SALCEDO, suministraría a su hija la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500.00) Mensuales, en los gastos de época navideñas, escolares, medicinas, consultas médicas, ropa, calzado y cualquiera otro serían cubierto por ambos padres..

Este Tribunal para decidir observa:
Que el presente asunto fue recibido en fecha 16 de enero de 2012 por este Tribunal.
Revisadas las actuaciones, aprecia este sentenciador que la representación del Ministerio Público pide la ejecución de una sentencia que se encuentra en otro asunto. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la ejecución de los juicios debe realizarse en el asunto principal. No es permisible solicitar la causa principal de divorcio que conforma el continente pase a ser el contenido en la ejecución de la misma sentencia.- Lo permisible en este caso es solicitar la ejecución en el mismo asunto principal, por cuanto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no señaló expresamente la ejecución autónoma de la sentencias, este Tribunal considera que la solicitud es contraria a derecho y así se decide; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley no admite la solicitud de ejecución y/o cumplimiento de la obligación de manutención por ser contraria a la Ley especial que rige la materia. Devuélvase el documento original producido y en su lugar déjese copia certificada cuya expedición se Decreta y entréguese por secretaría. Cúmplase.-
El Juez,



Abog. FRANK SANTANDER RAMIREZ

La Secretaria,


Abog. REINA ISABEL VILLEGAS