REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve de enero de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-0000050

SOLICITANTES: JOEL J. COLMENAREZ MENDEZ y NELVIS Y. GRATEROL LEGON, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 22.302.232 y 20.719.686.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos JOEL J. COLMENAREZ MENDEZ y NELVIS Y. GRATEROL LEGON, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 22.302.232 y 20.719.686 en su carácter de padres y representantes de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 10 de enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija los fines de semana. Desde los días viernes a las 5:00 p.m. hasta los días domingos a las 5:00 p.m. debiendo buscarlos y retornarlos al hogar materno. Así mismo la niña compartirán con su padre el día del padre y el cumpleaños de éste. El día de cumpleaños de la hija para el presente año será compartido con su padre y el año siguiente con su madre, siguiendo esta secuencia.- La niña compartirá las vacaciones de Carnaval con su padre y las vacaciones de Semana Santa con su madre, debiendo alternarse para los años siguientes.- En relación a las vacaciones decembrinas, la madre pasará con la niña el 24 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre del presente año, debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la hija. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el padre compartirá con su hija los fines de semana. Desde los días viernes a las 5:00 p.m. hasta los días domingos a las 5:00 p.m. debiendo buscarlos y retornarlos al hogar materno. Así mismo la niña compartirán con su padre el día del padre y el cumpleaños de éste. El día de cumpleaños de la hija para el presente año será compartido con su padre y el año siguiente con su madre, siguiendo esta secuencia.- La niña compartirá las vacaciones de Carnaval con su padre y las vacaciones de Semana Santa con su madre, debiendo alternarse para los años siguientes.- En relación a las vacaciones decembrinas, la madre pasará con la niña el 24 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre del presente año, debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la hija.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de enero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS