REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000036
SOLICITANTES: ciudadanos ROBERTO ESTEBAN YAJURE GÓMEZ y REYNA JOSEFINA ZUÑIGA CHILE, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 13.503.992 y 11.273.622 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos ROBERTO ESTEBAN YAJURE GÓMEZ y REYNA JOSEFINA ZUÑIGA CHILE, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 13.503.992 y 11.273.622 respectivamente, en su carácter de padres y representantes sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 12, 10 y 9 años de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 9 de enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la progenitora y ésta entregará recibo del cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicamentos, así como ropa y calzados cada seis (6) meses entre otros que puedan generar el adolescente y los niños serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), para gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales entregará en la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor entregará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para los estrenos, entregándolos una semana antes del 24 de diciembre. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación. Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la progenitora y ésta entregará recibo del cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicamentos, así como ropa y calzados cada seis (6) meses entre otros que puedan generar el adolescente y los niños serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), para gastos de útiles y uniformes escolares, los cuales entregará en la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor entregará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para los estrenos, entregándolos una semana antes del 24 de diciembre. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo. Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de enero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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