REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUATO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro de enero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000052
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos PEDRO SEGUNDO CASTILLO PUERTAS y YAMILET CAROLINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.709.192 y 17.319.016 respectivamente.
Niña: La niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos PEDRO SEGUNDO CASTILLO PUERTAS y YAMILET CAROLINA RODRIGUEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.709.192 y 17.319.016 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad, contenido en acta de fecha 15 de diciembre de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: El padre compartirá con su hija cuatro días a la semana, desde las 5:00 p.m. hasta las 6:30 p.m. buscándola y retornándola en el hogar de la madre. Compartirá con su padre el día del padre y de su cumpleaños, igualmente para el día del cumpleaños de la madre y el día de la madre. El día del cumpleaños de la niña, compartía con ella de acuerdo a su disponibilidad laboral.- Así mismo compartirá con su padre según su disponibilidad de trabajo en carnaval y semana sana con la madre debiendo alternarse los años siguientes.- En relación a la fecha decembrina la niña compartirá con su padre el 24 de diciembre desde las 5:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. y el 31 con la madre debiendo alternarse los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la hija.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia El padre compartirá con su hija cuatro días a la semana, desde las 5:00 p.m. hasta las 6:30 p.m. buscándola y retornándola en el hogar de la madre. Compartirá con su padre el día del padre y de su cumpleaños, igualmente para el día del cumpleaños de la madre y el día de la madre. El día del cumpleaños de la niña, compartía con ella de acuerdo a su disponibilidad laboral.- Así mismo compartirá con su padre según su disponibilidad de trabajo en carnaval y semana sana con la madre debiendo alternarse los años siguientes.- En relación a la fecha decembrina la niña compartirá con su padre el 24 de diciembre desde las 5:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. y el 31 con la madre debiendo alternarse los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la hija.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISAB
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