REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2012-000059

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos BETSI CARELIS PALACIOS CLEMENTE y NESTOR JOSE JULIO CHIQUILLO, la primera venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.504.736 y E-81.880.512 respectivamente.
(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos BETSI CARELIS PALACIOS CLEMENTE y NESTOR JOSE JULIO CHIQUILLO, la primera venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.504.736 y E-81.880.512 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de seis meses, contenido en acta de fecha 18 de enero de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: El padre NESTOR JOSE JULIO CHIQUILLO EJERCERÁ la CUATODIA de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) . Revisado el acerado que por su naturaleza es permitida la conc iliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia padre NESTOR JOSE JULIO CHIQUILLO EJERCERÁ la CUATODIA de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA).
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS


En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:20 p.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS