REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco de enero de 2012
201º y 152º

Expediente Nº: UP11-V-2011-0000563

Motivo: CUSTODIA

La ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana KAREN ODALYS FERNANDEZ contra el ciudadano JEAN CARLOS JESUS SOTO, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.389912 y 14.034.587 de otorgamiento de CUSTODIA. La demanda se admite por auto de fecha 10 de diciembre de 2.010, se emplazo a la parte demandada mediante boleta de notificación,. Cumplida la notificación a la parte demandada por auto de fecha 26 de octubre de 2.011 se fijó la audiencia de mediación para el día de hoy. Posteriormente por instrucciones de la Coordinación se redistribuyó el expediente quien se aboca al conocimiento de la causa por auto de fecha 07 de diciembre de 2.011.. Siendo la oportunidad de la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo:
EN CUANTO A LA CUSTODIA: Realizada la mediación la parte demandada KAREN ODALYS FERNANDEZ COLINA expuso: a los fines de resolver la controversia reconozco que actualmente mis hijos están mejor con su padre y estoy de acuerdo en que él los tenga bajo su custodia. Es todo. En este estado el solicitante GEANCARLOS JESUS SOTO RAMIREZ: estoy de acuerdo en tener la custodia de mis hijos. Es todo. Ambas partes solicitan sea homologado el presente acuerdo. Esta representación Fiscal manifiesta que no tiene nada que objetar, y pide sea homologado el acuerdo
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia la responsabilidad de custodia queda otorgada al padre GEANCARLOS JESUS SOTO RAMIREZ
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) día del mes de enero de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,

Abog. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ

La Secretaria,
Abog. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:36 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Reina Isabel Villegas