REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2012-000079

SOLICITANTES: SEGUNDO RIFINO CASTILLO MARQUEZ y NAUDYS CAROLINA HEREDIA SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 19.455.839 y 19.955.925.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos SEGUNDO RIFINO CASTILLO MARQUEZ y NAUDYS CAROLINA HEREDIA SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 19.455.839 y 19.955.925 en su carácter de padres y representantes del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 13 de enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hijo cada quince días, desde los días viernes a las 3:00 p.m. hasta las el día domingo a las 6:00 p.m. debiendo buscarlos y retornarlos al hogar materno. Así mismo los niños compartirán con su padre el día del padre y el cumpleaños de éste. El día de cumpleaños de los hijos serán compartido con su padre y el siguiente con su madre debiendo alternase sucesivamente.- En las vacaciones de Carnaval con el padre, y semana santa con la madre debiendo alternarse los años siguientes.- En relación a las vacaciones decembrinas, el niño compartirá con su padre de acuerdo a su disponibilidad laboral. Ambos padres deben garantizar la integridad del hijo. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el padre compartirá con su hijo cada quince días, desde los días viernes a las 3:00 p.m. hasta las el día domingo a las 6:00 p.m. debiendo buscarlos y retornarlos al hogar materno. Así mismo los niños compartirán con su padre el día del padre y el cumpleaños de éste. El día de cumpleaños de los hijos serán compartido con su padre y el siguiente con su madre debiendo alternase sucesivamente.- En las vacaciones de Carnaval con el padre, y semana santa con la madre debiendo alternarse los años siguientes.- En relación a las vacaciones decembrinas, el niño compartirá con su padre de acuerdo a su disponibilidad laboral. Ambos padres deben garantizar la integridad del hijo.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de enero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS




En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS