REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000092
SOLICITANTES: REIBER JESUS PEÑA BARBOSA y YEXI CAROLINA PINTO GIMENEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 20.671.411 y 16.951.651.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos REIBER JESUS PEÑA BARBOSA y YEXI CAROLINA PINTO GIMENEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 20.671.411 y 16.951.651en su carácter de padres y representantes de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), contenido en acta de fecha 12 de enero de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija cada quince días, desde los días viernes a las 6:00 p.m. hasta las el día domingo a las 6:00 p.m. debiendo buscarlos y retornarlos al hogar materno. Así mismo los niños compartirán con su padre el día del padre y el cumpleaños de éste, igualmente el día d la madre y cumpleaños de su progenitora. El día de cumpleaños de la hija serán compartido con su padre y el siguiente con su madre debiendo alternase sucesivamente.- En las vacaciones de Carnaval con el padre, y semana santa con la madre debiendo alternarse los años siguientes.- En relación a las vacaciones decembrinas, la niña compartirá con su madre el 24 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre debiendo alternarse sucesivamente. Ambos progenitores deben garantizar la integridad de su hija. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que el padre compartirá con su hija cada quince días, desde los días viernes a las 6:00 p.m. hasta las el día domingo a las 6:00 p.m. debiendo buscarlos y retornarlos al hogar materno. Así mismo los niños compartirán con su padre el día del padre y el cumpleaños de éste, igualmente el día d la madre y cumpleaños de su progenitora. El día de cumpleaños de la hija serán compartido con su padre y el siguiente con su madre debiendo alternase sucesivamente.- En las vacaciones de Carnaval con el padre, y semana santa con la madre debiendo alternarse los años siguientes.- En relación a las vacaciones decembrinas, la niña compartirá con su madre el 24 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre debiendo alternarse sucesivamente. Ambos progenitores deben garantizar la integridad de su hija.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de enero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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