REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UH06-X-2012-000002
Visto la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO OROPEZA MORENO contra la ciudadana SUGHEY YOMAIRA LUNA PINEDA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. 8.514.483 y 12.593.959, en beneficio de la hija (identidad omitida segun articulo 65 de lopnna), nacida 20 de septiembre de 2.008, con base a la solicitud presentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas provisionales siguientes:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos LUIS ALFREDO OROPEZA MORENO y SUGHEY YOMAIRA LUNA PINEDA, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: la Responsabilidad de Custodia de la niña, será ejercida por la madre.
TERCERO: por cuanto se ha manifestado conflictividad entre los cónyuges y sin perjuicio de ser modificado por separado, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia abierto podrá compartir con su hija cuando lo desee.
CUARTO: se fija como Obligación de Manutención al padre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) MENSUALES.- Adicionalmente los gastos de de ecuación, ropa, consultas médicas, medicinas y propios de las fiestas navideñas como la compra de la ropa serán compartidos correspondiendo a cada padre un 50% previa la presentación y aprobación de presupuesto y de la presentación de las facturas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil doce (2.012).
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En esta misma fecha se cumplió con la publicación y agregado de la decisión anterior.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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