REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-0001811

SOLICITANTES: GREGORY ALEXANDER REYES AULAR y KARINA DEL CARMEN, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 12.277.561 y 13.695.514.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos GREGORY ALEXANDER REYES AULAR y KARINA DEL CARMEN, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 12.277.561 y 13.695.514, en su carácter de padres y representantes de la niña (identidad omitida según artículo 65 de LOPNNA), contenido en acta de fecha 05 de Ddiciembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, deberá buscarla y retornarla al hogar materno. Así mismo la niña compartirá con su padre el día del padre y el cumpleaños de éste. De igual forme con la progenitora el día de la madre y de su cumpleaños.- En las vacaciones de Carnaval, semana Santa, la niña compartirá con la madre las vacaciones de carnaval y con el padre semana santa, debiendo alternarse los años siguientes.- En relación a las vacaciones decembrinas, la madre pasaría con la niña el 24 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre del año 2011 debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la hija. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA que padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, deberá buscarla y retornarla al hogar materno. Así mismo la niña compartirá con su padre el día del padre y el cumpleaños de éste. De igual forme con la progenitora el día de la madre y de su cumpleaños.- En las vacaciones de Carnaval, semana Santa, la niña compartirá con la madre las vacaciones de carnaval y con el padre semana santa, debiendo alternarse los años siguientes.- En relación a las vacaciones decembrinas, la madre pasaría con la niña el 24 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre del año 2011 debiendo alternarse para los años siguientes. Ambos padres deben garantizar la integridad de la hija.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de enero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS






En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.


La Secretaria,


Abg. REINA ISABEL VILLEGAS