REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001822
SOLICITANTES: El ciudadano ANDRES LEONARDO CONDE SERRANO y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédula de identidad No. 22.519.849 y 26.137.445.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACION DE MANUTENCION
PRENATAL
Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano ANDRES LEONARDO CONDE SERRANO y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédula de identidad No. 22.519.849 y 26.137.445, contenido en acta de fecha 06 de diciembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el ciudadano ANDRES LEONARDO CONDE SERRANO, cancelará como obligación de manutención prenatal la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales; adicionales cancelará los controles médicos y cualquier otro gasto de medicina que se requiera. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el ciudadano ANDRES LEONARDO CONDE SERRANO, cancelará como obligación de manutención prenatal la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales; adicionales cancelará los controles médicos y cualquier otro gasto de medicina que se requiera.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de enero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 12:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
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