REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2011-000028
ASUNTO : LP01-R-2011-000216

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Esta Alzada procede a dar contestación a la aclaratoria solicitada por el Abogado Allen Peña Rangel, actuando con el carácter de Representante Judicial de la ciudadana Accionante Leyda Marisela Mercado Palmer Finalmente y a tal efecto es necesario señalar:

Que en relación a la figura procesal de aclaratoria de las decisiones proferidas por los Tribunales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia número 434 del 11 de agosto de 2009, con ponencia del Dr. Eladio Aponte Aponte, entre otras, ha indicado cual es la finalidad para la cual se ha implementado la misma, en tal sentido señaló lo siguiente:
“... La posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones. (sentencia del 9-03-01, Caso: Luis Morales Bance).
En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a
exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores

materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos)...”.

Así mismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con este tema, ha indicado lo siguiente:

“…Ha dicho la Sala que a través de una aclaratoria solamente se esclarece o se subsana algún pronunciamiento deficiente o puntos oscuros o dudosos de la sentencia, que no hayan quedado suficientemente claros en su texto y que pudieran generar confusión en torno a aspectos importantes de la misma, con el fin de que las partes inequívocamente puedan darse cuenta de la resolución judicial…”. (Sentencia N° 113, del 28 de marzo de 2006).

En este contexto oportuno es indicar, que si bien el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la facultad que ostentan las partes de solicitar aclaratorias de los fallos pronunciados por los órganos de administración de justicia, tal solicitud debe estar fundamentada en situaciones confusas que deriven de la motivación de la sentencia y no en el planteamiento de otras consideraciones de fondo sobre el caso o nuevas argumentaciones, que pretendan modificar el dispositivo del fallo.

Esta Corte de Apelaciones, una vez analizada la solicitud de aclaratoria interpuesta por el Defensor Técnico Privado, para dar respuesta a dicha aclaratoria hace las siguientes consideraciones:

Efectivamente, nos encontramos ante la presencia de un Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 12/12/2011, con ocasión a la Acción de Amparo Constitucional signada con el número LP01-O-2011-000028.

Ahora bien, de las actuaciones se evidencia, que la presente causa, a pesar de ser una apelación, la misma debe tramitarse, conforme los parámetros establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, para realizar la aclaratoria, esta alzada se declara competente para el conocimiento de las apelaciones que se interpongan contra las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto, en el caso de autos, la apelación fue ejercida contra sentencia emitida, en materia de amparo constitucional, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en consecuencia se declara competente para conocer del recurso en referencia y ADMITE EL MISMO.

Queda, en estos términos resuelta la solicitud presentada por el Abogado Allen Peña Rangel, actuando con el carácter de Representante Judicial de la ciudadana Accionante Leyda Marisela Mercado Palmer Finalmente.

Cópiese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha _____________ se libraron las boletas de Notificación Nos _____________________________________________________________

La Secretaria