REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-000018
ASUNTO : LP01-P-2012-000018

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto el día 17 de Enero de 2011, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de la ciudadana Andreina Violeta Contreras Medrano , luego que la representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, Abogada Carol Pacheco explanó su acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por el delito de Trato Cruel o Maltrato previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio del niño Luis André Romero Contreras , solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, admitiendo la acusación y las pruebas ofrecidas, este Tribunal acordó a petición de la Defensa, la Suspensión Condicional del Proceso, se procede mediante este auto a fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

La Defensa representada por el Abogado Siro Garcia, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de cuatro (04) años, manifestando que a tal fin el acusado estaba dispuesto a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal.
La Acusada. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Andreina Violeta Contreras Medrano, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.473.930, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacida en fecha 06-06-1981, de 30 años de edad, estado civil casada, de oficio ama de casa, hija de Luis Alfonso Contreras y Magalis Medrano de Contreras, con domicilio en Santa Elena, avenida el Milagro, vereda 1, casa Nº 0-29, sector El Paraíso. Teléfono 0274-2632339, quien admitió los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso y manifestó su disposición de acogerse a las condiciones que le impusiera el Tribunal .
El Representante de la víctima, ciudadano Nestor Luis Romero Zambrano, manifestó: “Estoy de acuerdo con que se le de ese beneficio, ella no se ha metido más con el niño, es todo.”
Hechos Objeto Del Proceso

El escrito de acusación consignado por el Ministerio Público señala que el día 02 de Noviembre de 2010, el niño Luis André Romero Contreras fue víctima de agresiones físicas por parte su madre Andreina Violeta Contreras Medrano , cuando este se llevo un celular a la escuela el cual le fue sustraído del bolso y este al contarle a la mama lo sucedido , ésta lo agarro a correazos en varias partes del cuerpo, ocasionándole unas lesiones que alcanzaron su curaciones en nueve días, logrando una prima de la madre del niño quitarle la correa de las manos luego de un forcejeo para que no le pegara mas, por lo cual se formuló denuncia en contra de la agresora.
De la decisión del Tribunal

El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es Trato Cruel o Maltrato previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio del niño Luis André Romero Contreras . Este delito contempla pena inferior a cuatro (04) años y al respecto observa esta juzgadora que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de ese límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, efectivamente es inferior de cuatro años.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar de acuerdo con el otorgamiento de esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso.

Dispositiva

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de Andreina Violeta Contreras Medrano, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel o Maltrato previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente cometido en perjuicio del niño Luis André Romero Contreras. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.

Segundo: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana Andreina Violeta Contreras Medrano , por el lapso de un (01) año contado a partir del día 17 de enero de 2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que contempla el delito imputado no excede en su límite superior de cuatro años y no hay constancia en las actas de que al acusado se le haya otorgado anteriormente este beneficio.

Tercero: Se le impone al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1).- La Prohibición de agredir física o verbalmente al niño Luis André Romero Contreras. 2).- Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 01, Mérida, donde deberá presentarse las veces que la delegada de prueba le indique. 3).- Someterse a un tratamiento psiquiátrico por cuenta propia debiendo presentar constancia de su asistencia a la delegado de prueba que le sea asignada. 4).- Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. 5).- No cometer nuevos hechos delictivos de ninguna índole.

Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del acta de audiencia y del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso aquí acordada.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA

Se libró oficio No. _________________________________________. Conste. La Secretaria