REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000995
ASUNTO : LP01-P-2009-000995

Visto que en fecha 23 de enero del 2011, se llevó a cabo audiencia de juicio oral y público, en la cual la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, solicitó la aplicación de una medida de seguridad, por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a favor del ciudadano presente causa seguida en contra de la ciudadana GABRIELA REYES LANDER, la cual le fue acordada, consistente en ser sometido durante el lapso de UN (1) año a cura y desintoxicación, y como quiera que esta decisión constituye una resolución que influye en el fondo de la causa, -poniéndole fin a la misma en ésta etapa de control- corresponde por medio del presente auto, establecer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma, lo cual se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO:
GABRIELA REYES LANDER, venezolano, natural de Miranda, nacida en fecha 26/08/1977, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.872.274, grado de instrucción Bachiller, de ocupación estudiante, hija de Evelin Lander (v) y Arturo Reyes (v), con domicilio en: Hechicera, Torre 1, entrada B, apto. 16, residencias La Hechicera, teléfono: 0274/2451096.

DE LA SOLICITUD FISCAL:

El Ministerio Público representado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la audiencia celebrada el 23-01-12, presentó en forma oral, la solicitud mediante el cual solicita que se le aplique al ciudadano GABRIELA REYES LANDER, una medida de seguridad, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 130 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, motivado según la representación fiscal a los resultados de las evaluaciones de carácter psiquiátricos y toxicológico efectuados al imputado, aunado a la cantidad insignificante de droga que le fue incautada en el procedimiento.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN FISCAL.

El Ministerio Público fundamenta su solicitud en los siguientes elementos de convicción:
El acta policial de fecha 27-02-2011, mediante la cual dejan constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se práctica la detención del imputado, así como las evidencias que le fueron encontradas.

El resultado de la experticia botánica N° 9700-067-417, practicada por el experto YASMIN MORALES, adscrito al CICPC
Experticia Toxicológica N° 9700-067-425, realizada por el experto YASMIN MORALES, a las muestras de sangre, orina y raspado de dedos del imputando concluyendo; POSITIVO EN MARIHUANA.

Experticia Psiquiátrica N° 9700-154-857, realizada por el experto VITALIA RINCON, quien en sus conclusiones manifestó: “…DEPENDENCIA A MULTIPLES SUSTANCIAS (COCAINA, MARIHUANA, HEROÍNA), DESDE SU ADOLESCENCIA TARDIA…”.

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Establecido lo anterior, surge necesario destacar que, en materia de medidas de seguridad social, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expresamente dispone:

“Artículo 70. Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:

(…)

2. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis”.

En el presente caso se observa que al ciudadano GABRIELA REYES LANDER, en el procedimiento mediante el cual resultó detenido, le fue incautada la cantidad es pequeña que bien pudiera interpretarse que era para su consumo, por lo cual no puede entenderse que tal cantidad tan irrisoria pueda afectar la condición de consumidor del imputado; el juez en éstos casos deba aplicar un criterio coherente y razonado, adecuado a cada caso en particular.

Aunado a lo anterior se aprecia que al ciudadano GABRIELA REYES LANDER, le fueron realizadas las pruebas forenses correspondientes, las cuales arrojaron como conclusión la acreditación de que efectivamente esta persona es un consumidor de MARIHUANA, de reciente data, con un patrón regular de consumo, requiriendo el tratamiento especializado respectivo.
Además de esas pruebas de carácter científico, el juez en este tipo de casos debe hacer una apreciación racional y objetiva de las circunstancias que rodean el hecho, así como de las condiciones del imputado; particularmente se aprecia una persona sumamente joven que merece ser ayudada, máximo cuando según la psiquiatra forense está comenzando con el problema de consumo. Es en este tipo de situaciones donde el juez penal pone en práctica toda esa basta experiencia adquirida en su función y a través de la inmediación puede apreciar si se está en presencia o no de un ser humano que evidentemente necesita la intervención del Estado para superar el problema de adicción que presenta a determinada sustancia, contribuyendo de ésta manera a lograr su reinserción en la sociedad.
Por tanto considera el tribunal que lo ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia imponer al ciudadano GABRIELA REYES LANDER, una medida de seguridad consistente en la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, durante el lapso de un (1) año, para lo cual debe presentarse en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) quienes deberán remitir a este ciudadano al Centro Especializado de rehabilitación para el consumo de drogas; y una vez ubicado en dicho Centro deberá informar al tribunal. Líbrele oficio.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes consideradas, ese Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda procedente la solicitud fiscal, y por consiguiente se establece una Medida de Seguridad Social, al ciudadano GABRIELA REYES LANDER, ut supra identificado, durante el lapso de un (1) año, para lo cual debe presentarse, en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) quienes remitir a este ciudadano al Centro Especializado de rehabilitación para el consumo de drogas; y una vez ubicado en dicho Centro deberá informar al tribunal. Líbrele oficio. Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. Se autoriza la destrucción de la droga incautada, conforme a lo previsto en el artículo 71.2 de la derogada Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Se omiten Librar Boletas de Notificación a las partes ya que las mismas fueron debidamente notificadas en la audiencia oral, una vez firme lo decidido. El fundamento de la presente decisión se basa conforme a lo previsto en el artículo 71.2 de la derogada Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. KARINA VILLARREAL PAREDES

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-