REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 24 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002349
CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como ha sido la audiencia del acuerdo reparatorio celebrado entre el ciudadano imputado CARLOS EDUARDO INESTROZA RONDON y la víctima ciudadana ZAIRA ILENE MARTÍNEZ en la presente causa, en el cual el mencionado imputado canceló la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (2.000 Bs. F.) por concepto de los daños ocurridos por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ZAIRA ILENE MARTÍNEZ. Este Tribunal fundamenta la decisión en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

CARLOS EDUARDO INESTROZA RONDÓN, venezolano, de 20 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.041.571, de ocupación u oficio: obrero, nacido en fecha 14-03-1991, soltero, grado de instrucción: tercer de bachillerato, hijo de Leida Rondón (v) y Roberto Inestroza (F), domiciliado en Bubuqui III, vereda 07, casa 03, aproximadamente a media cuadra del Liceo 12 de Febrero, El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0424-752.3521 (pertenece a la novia de nombre Duber Abreu, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ZAIRA ILENE MARTÍNEZ.

-II-
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO


El 04 de agosto del año 2011, a las 4:59 p.m., fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano CARLOS EDUARDO INESTROZA RONDON, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, quienes se constituyeron en comisión en la residencia del mismo, ubicada en el sector La Bubuqui III, casa Nº 03 de esa localidad, con la finalidad de dar cumplimiento a orden expedida por el Juez de Control Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el asunto Nº LP11-P-2011_002328, en fecha 03 de agosto del año 2011, relacionada con la investigación que por uno de los delitos contra la propiedad adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en donde en compañía de los ciudadanos GEOGLY ARTEAGA e HIDER MENDOZA, quienes sirvieron como testigos en el procedimiento fueron atendidos por la ciudadana DAYANA INESTROZA, quien solicito la presencia de la ciudadana ELIANA MARCOZZI, para que sirviera como testigo de confianza, haciendo acto de presencia en el inmueble del ciudadano CARLOS INESTROZA RONDON, procediendo a realizar la revisión del inmueble, localizando en la planta baja sobre un multimueble color caoba, ubicado en la sala, un teléfono celular marca Motorota, color gris y negro, serial 0395275413SJUG5790AA, de igual manera en el área de la cocina dentro de una bolsa de material sintético de color verde, la cual se encontraba sobre una media pared, localizaron un teléfono marca Nokia y uno marca Samsung y en el segundo piso de la vivienda, específicamente en la primera habitación dentro de la cuarta gaveta de una peinadora, un teléfono celular BlackBerry 8520, color negro, serial 358473030438953, número de pin 216483F4, con su respectiva batería serial JSM1B01218, refiriendo la ciudadana Dayana Inestroza, que los equipos mencionados le pertenecían menos el Blackberry, alegando el ciudadano Carlos Inestroza que era de su propiedad, no indicando donde lo había comprado, ni mostrando factura del mismo, por lo que se comparó y se constato que el serial y número de pin del teléfono marca Blackberry mencionado coincide con los seriales y número de pin de uno de los teléfonos denunciados por la ciudadana ZAIRA ILENE MARTINEZ, en fecha 18/04/11 como robados, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, indicando en dicha denuncia que en esa misma fecha aproximadamente las 3:00 de la tarde cuando se encontraba en el restaurant de su propiedad de nombre Sagón Mágico, ubicado en la calle 3, Sector El Tamarindo, El Vigía, Estado Mérida, se presentaron tres ciudadanos haciendo uso de armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a las personas allí presentes despojándolos de los teléfonos celulares, entre otras cosas. En tal sentido el ciudadano CARLOS EDUARDO INESTROZA RONDÓN fue detenido e impuesto de sus derechos.
III
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO

En el día de hoy este tribunal verifico la entrega realizada por el acusado CARLOS EDUARDO INESTROZA RONDÓN de la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000 Bs. F.) los cuales fueron cancelados en su totalidad en el día de hoy, previa admisión de la acusación y admisión de los hechos, y que fueron recibidos por la victima ZAIRA ILENE MARTÍNEZ, quien manifestó su conformidad con el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio. Visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio como formula para extinguir la acción penal y en consecuencia debe este Tribunal declarar la extinción de la acción penal y decretar el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento del acuerdo reparatorio.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : DECLARA CUMPLIDO EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes CARLOS EDUARDO INESTROZA RONDÓN y la víctima en la presente causa ZAIRA ILENE MARTÍNEZ. En consecuencia Se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CARLOS EDUARDO INESTROZA RONDÓN, venezolano, de 20 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.041.571, de ocupación u oficio: obrero, nacido en fecha 14-03-1991, soltero, grado de instrucción: tercer de bachillerato, hijo de Leida Rondón (v) y Roberto Inestroza (F), domiciliado en Bubuqui III, vereda 07, casa 03, aproximadamente a media cuadra del Liceo 12 de Febrero, El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0424-752.3521 (pertenece a la novia de nombre Duber Abreu, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ZAIRA ILENE MARTÍNEZ; por cumplimiento del acuerdo reparatorio. La presente decisión se fundamenta en los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial Penal.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ESPINOZA