REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 31 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000447
ASUNTO : LP11-P-2011-000447

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Se evidencia que en fecha 25 de Enero de 2012 se recibió Acta de Defunción de el ciudadano LUIS HIRENIO PEREZ MONCADA suscrita y certificada por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Abogada GRADIBEL BLANCO ESPITA en la cual consta el fallecimiento del mismo, como causa de la muerte es Hipoxia Severa, Quemaduras en las vías aéreas, quemaduras extensas de 4º grado.

Se observa de lo anteriormente que cursa en la presente causa escrito acusatorio cursante a los folios del 34 al 39 en contra del imputado LUIS HIRENIO PEREZ MONCADA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, no obstante, consta en las actuaciones, el Acta de Defunción del imputado LUIS HIRENIO PEREZ MONCADA; cursante al folio 61 de la presente causa, en la cual la Abogada GRADIBEL BLANCO ESPITA en su carácter de Registradora Civil de de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida que el ciudadano LUIS HIRENIO PEREZ MONCADA falleció a consecuencia de Hipoxia Severa, Quemaduras en las vías aéreas, quemaduras extensas de 4º grado, certificado de Defunción Nº 1760460, Acta Nº 64 del mes de marzo del año 2011, expedido el día14/03/2011, motivo anterior por el que la acción penal se encuentra extinta por causa de la muerte del investigado, conforme al artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se procede a derecho declarar CON LUGAR de oficio por este Tribunal el SOBRESEIMIENTO en la presente causa conforme al artículo 318 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano LUIS HIRENIO PEREZ MONCADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.592, nacido en fecha 01/12/1960, comerciante, residenciado en Parque Chama, calle 02, casa Nº 27-A, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN ALTUVE LÓPEZ, SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que la acción penal se encuentra extinta por causa de la muerte del investigado.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima y a los familiares del investigado.
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Septiembre de 2011. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO


ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE