REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004076
ASUNTO : LP11-P-2011-004076

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguiente términos:
En fecha 16/07/2008, interpuso una denuncia la ciudadana LENIS MARINA SIERRA URDANETA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.201.954, donde expuso espontáneamente: Que denunciaba formalmente a la ciudadana ANGELA CELINA FERREIRA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.784.381, ya que en fecha 16/07/2008, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, la agredió físicamente dándole golpes por varias partes del cuerpo, hecho ocurrido en Onia Culegría, Sector La Batea, El Vigía, Estado Mérida, dichas lesiones fueron valoradas mediante la EXPERTICA DE MEDICATURA FORENSE N° 9700-230-MF-930, de fecha 17/07/2008, en la cual se determino que las lesiones ameritaron atención médica, las cuales deberán ser sanadas en un lapso de 03 días, iniciándose investigación penal por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, que establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses.
Ahora bien, de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, se establece que para aquellos delitos que sólo acarrearen arresto por tiempo de uno a seis meses, su acción penal prescribirá transcurrido un (01) año, contado a partir del día de la perpetración del hecho. Por consiguiente, vista la fecha en que ocurrió el hecho denunciado 16/07/2008, se determina a hasta la actualidad, han transcurrido mas de TRES 03 AÑOS evidenciándose que la Acción Penal en la presente causa se encuentra PRESCRITA, debiéndose aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, De conformidad con el artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra la ciudadana ANGELA CELINA FERREIRA GONZALEZ, venezolana, cédula de identidad N° V- 7.784.381, domiciliada en Onia Culegría, Sector La Batea, calle principal casa S/N° El Vigía, Estado Mérida por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LENIS MARINA SIERRA URDANETA. Notifíquese a las partes. En caso que no sean personalmente notificados este Tribunal de Control Nº 05, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia.
Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. MAILES R. MARTINEZ P.
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.