REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003433
ASUNTO : LP11-P-2011-003433

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
YILVER ENCARNACION VIVAS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 14.250.171, domiciliado en la carretera Panamericana, Sector la Montañita Nº 1-23 diagonal a la Estación de Servicio Canta Claro, El Vigía.

SEGUNDO: ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos a través de los cuales se fundamenta el acto conclusivo se suscitaron “El día 20 de septiembre de 2009, el hoy occiso José Antonio Contreras Salazar se encontraba por la carretera panamericana, Sector San Rafael de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del Estado Mérida, cuando el imputado Yilver Encarnación Vivas Guzmán lo arrolló con el vehículo que conducía a exceso de velocidad, causándole la muerte.”

Hechos éstos que a criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica provisional de: HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano acogiendo de ésta forma la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público.-

TERCERO: DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de Circunscripción Judicial, cursante del folio 125 al folio 134 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del procesado YILVER ENCARNACIÓN VIVAS GUZMAN por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando éste Tribunal, que los medios de convicción que se señalaron como fundamento de la acusación e imputación fiscal, comprometen seriamente su presunta responsabilidad penal como autor del hecho punible cometido en perjuicio de la victima de autos.

CUARTO: DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS:
Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos como las testimoniales, las documentales y las pruebas materiales, en la forma que a continuación se detallan:
EXPERTOS:
1. Declaración en calidad de experto del funcionario Jean Bayona Caicedo, adscrito al Sector Panamericana U.E.V.T.T. N° 62, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público, en relación a Inspección Ocular de la Calzada, de fecha 20/09/09, practicada en la Carretera Panamericana, Sector San Rafael de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

2. Declaración en calidad de experto del funcionario Danny Rivero Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público, en relación a la Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real, N°408, de fecha 23/10/09, practicada a un vehículo automotor, color blanco, marca Hyundai, modelo Accent, color blanco, año 2002, matriculas FR475T, clase automóvil, tipo sedan, uso transporte público.

3. Declaración en calidad de experto del funcionario Faustino Vergara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, considerada útil necesaria y pertinente a los fines de que exponga en juicio oral y público, en relación a la Experticia de Reconocimiento Macroscópico N° 9700-240.MF-078, de fecha 26-05-11, practicada al cadáver de José Antonio Contreras Salazar.

TESTIMONIALES:
1. Testimonial del funcionario Jean Bayona Caicedo, adscrito al Sector Panamericana U.E.V.T.T. N° 62, siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público en relación al Acta Policial de fecha 20/09/09.

2. Testimonial de la ciudadana Yoli Andreina Serrano, siendo su declaración una prueba útil necesaria y pertinente, a fin de que exponga el Juicio Oral y Público en relación a la Entrevista de fecha 1 4-02-11.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 20/09/09, suscrito por el funcionario Jean Bayona Caicedo, adscrito al Sector Panamericana U.E.V.T.T. N° 62.

2. Acta de Defunción N° 25, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Albedo Adriani del Estado Mérida, correspondiente a José Antonio Contreras Salazar.

3. Constancia de fecha 05/11/09, expedida por el ciudadano Omar Enrique Sánchez Rojas, en su condición de Presidente de Jardines Cristo Rey CA., en la cual hace constar que el 21-09-09 fueron inhumados en ese Cementerio los restos de quien en vida respondía al nombre de José Antonio Contreras Salazar.

Se deja constancia que la Defensa Pública no promovió pruebas por lo que debe hacer uso de la comunidad probatoria durante el juicio oral y público.-

QUINTO: DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:
En cuanto a la Medida Cautelar, considera este Tribunal que por cuanto el procesado se ha presentado a los actos convocados, sometiéndose al proceso penal instaurado en su contra es por lo que se imponen Medida Cautelar contenida en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Asistir a los actos que convoque el juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración a lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos, expertos, y mediante las otras pruebas admitidas; en tal sentido éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadano YILVER ENCARNACIÓN VIVAS GUZMAN por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL presentada en su contra y no haber anunciado su voluntad de acogerse a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso ni al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos que les fue debidamente explicado durante la audiencia preliminar.

SÉPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.

OCTAVO: Se ordena al Secretario, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente, con sus recaudos.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas en la forma antes especificada. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público contra YILVER ENCARNACIÓN VIVAS GUZMAN por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano. Se instruye al Secretario de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la víctima.-


JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIO


ABG. LOHENDY PAEZ RONDON