PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000040
ASUNTO : LP11-P-2012-000040

Visto el escrito formulado por la Abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10-01-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, dejando constancia el Tribunal que no es necesario convocar a las partes a una audiencia, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del COPP, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones--------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Al folio 02 aparece Denuncia hecha por la Ciudadana EMILBA ADELIS TORRES DE ESQUEA, donde manifiesta que procede a denunciar a su esposo NELSON RAMON ESQUEA SALGADO, por cuanto el mismo la amenaza de muerte. Al folio 12 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 61 aparece experticia practicada a un arma de fuego. Al folio 64 aparece Acta de declaración del Investigado. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, ahora bien se observa que el delito se cometió en fecha 19-05-2006, el cual tiene una pena de Prisión de 10 a 22 meses , teniendo un lapso de prescripción según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, de Tres años, de donde se desprende que la Acción penal en la presente causa esta prescrita, ya que ha transcurrido más de tres años desde el día de al perpetración del delito.----------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano NELSON RAMON ESQUEA SALGADO, titular de la cédula de identidad N°-9.002.044, cometido en contra de la ciudadana EMILBA ADELIS TORRES DE ESQUEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal, Víctima e Imputado y su Abogado, si no es posible la notificación del imputado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa se incauto un arma de fuego, cuya características se encuentran inserta el folio 61, se acuerda su decomiso, y su envió al DARFA, enviando la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, para que ejecute la sentencia una vez que se encuentre firme la presente decisión. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha _______________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nos------------------------------------------------------------------------------------------------------
Conste/ Sria.