PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000177
ASUNTO : LP11-P-2012-000177

Visto el escrito formulado por la Abogada, SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Principal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 23-01-2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 en armonía con el Artículo 420 ordinal primero todos del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establece una pena de Arresto de cinco a cuarenta y cinco días, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela del folio 01 al folio 11 Acta Policial, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito en la Carretera Panamericana, Sector San Pedro, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, ocurrido el día 06-05- 2007, como a las 02:00 de la mañana, Volcamiento de Vehículo, con saldo de una persona lesionada. Al folio 16 aparece Experticia de Reconocimiento al Vehículo involucrado.-----------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de en LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 en armonía con el Artículo 420 ordinal primero todos del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito. Ahora bien se observa que el delito cometido tiene una pena de Arresto de cinco a cuarenta y cinco días, teniendo un lapso de prescripción de un años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeran 6°, observándose que el hecho ocurrió en fecha 06-05-2007, de donde se desprende que desde esta fecha a la actual han transcurrido más de tres años, por lo tanto la acción penal está prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción.-----------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano BERTILIO LUIS MORILLO ALPURIA, titular de la cédula de identidad N°-9.391.244, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 en armonía con el Artículo 420 ordinal primero todos del Código Penal , cometido en contra del Ciudadano BERTILIO LUIS MORILLO ALPURIA. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, y al investigado- Víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.