REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002304
ASUNTO : LP11-P-2010-002304

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia especial fijada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de hoy, once de enero del año dos mil doce, la cual ha sido diferida en reiteradas oportunidades por la no comparecencia del imputado JEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, y en la que a solicitud de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, se acordó LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del mismo, de conformidad con los 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se hace en los siguientes términos:
En fecha 11-03-2011, se llevó a efecto ante este Tribunal de Control N° 07, la audiencia preliminar en la presente causa en la cual se acordó a favor del acusado la medida alternativa a la prosecución del proceso, referida a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decretó la Suspensión Condicional del Proceso Por el lapso de un (01) Año, contados a partir del día 18-03-2011, y conforme al artículo 44 eiusdem le impuso como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2.- Prohibición de acercarse a la victima o a cualquier miembro de su familia, ni ofenderlos ni por si ni por medio de terceras personas, en caso de incumplir, la victima deberá acudir a la Fiscalía del Ministerio Publico manifestando el incumplimiento del imputado. 3.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, una vez al mes. 4.- Que asista a cuatro charlas en el Instituto de la mujer, que se encuentra ubicada en Alto Chama ciudad de Mérida, y presentar la constancia respectiva, la delegada de prueba debe supervisar la asistencia de las referidas charlas. 5.- Cualquier otra que la Delegado de Prueba estime conveniente.
En fecha 13-07-2011, la Criminóloga MENDOZA P. DORALIS DEL V. Delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario N° 02 de el Vigía, mediante oficio N° 1231, informó a este Tribunal que el imputado YEFERSON JOSE URDANETA DELGADO, acudió a ese despacho el día 03-06-2011, para dar inicio a sus presentaciones, fijándose próxima entrevista para el 23-06-2011, a la cual no se presentó y a través del número telefónico que aportó, ha sido imposible la comunicación con el mismo, motivo por el cual este Tribunal fijó audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal la cual fue realizada en fecha 03-08-2011 y en la que a solicitud del acusado, el Ministerio Público y la defensa, se acordó a su favor la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, por UN AÑO MAS, a partir del día 03-08-2011.
En fecha 20-10-2011, se recibe nuevamente oficio N° 1880, suscrito por la Delegada de Prueba Crim. Doralis del V. Mendoza P., informando a este Tribunal que el acusado no se ha presentado en la Unidad Técnica a iniciar sus presentaciones, solicitando al Tribunal que se le notifique al mismo para que cumpla con sus presentaciones, librando este despacho judicial boleta de notificación al acusado a los fines de que de cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por este Tribunal, no siendo posible la notificación del mismo por cuanto el mismo ya no reside en la dirección que aportó en este proceso, motivo por el cual el Tribunal fijo nuevamente audiencia especial conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ha diferido en reiteradas oportunidades por la no comparecencia del acusado, motivo por el cual la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en el día de hoy 11-01-2012, solicitó al Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se librara orden de aprehensión en contra del prenombrado imputado.
Al respecto, observa el Tribunal de la revisión de la presente causa, que el acusado ha sido renuente en el cumplimiento de las obligaciones que le impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, y que a solicitud del mismo acusado, quien en la audiencia especial celebrada en fecha 03-08-2011, ante este Tribunal, solicito se le diera una segunda oportunidad, acordándose a su favor una ampliación del régimen de prueba por un año mas, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tampoco ha cumplido, por lo que la conducta asumida por el mismo hace presumir al Tribunal la intención del acusado de sustraerse del proceso y siendo que de la revisión del sistema JURIS 2000, se evidencia que contra el acusado JEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, cursa por ante este mismo Tribunal causa penal N° LP11-P-2011-001975, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas KIMBERLY ROYMAR CRISTANCHO TORRES y YOLANDA TORRES, en la que en fecha 06-12-2011, este Tribunal decretó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del mismo, debido a su no comparecencia a la audiencia preliminar, por lo que su conducta hace presumir al Tribunal la intención del acusado de no someterse al proceso lo cual lleva a este Tribunal a decretar una medida restrictiva de libertad, con el fin de lograr que el proceso efectivamente se verifique es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra del mismo y ASI SE DECIDE
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado: YEFERSSON JOSE URDANETA DELGADO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 20.938.162, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 03-07-1990, domiciliado en el sector La Blanca, apartamento Los Robles, Torre 9, planta baja Apto N° 003, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,; y en consecuencia se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, y una vez aprehendido deberán ponerlo inmediatamente a la orden de este Tribunal de Control N° 07 en el lapso legal correspondiente, no mayor de 48 horas, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la reanudación de este proceso de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficios a los organismos de seguridad del Estado. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público y la defensa quedaron notificados de esta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nrs. ____________________________________________________

CONSTE/SRIA.