REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 09 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001700

SENTENCIA ABSOLUTORIA

I

DE LA IDENTIFICACIÓN

ACUSADO: DEINER RAMÓN ORTIZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.080, natural de La Tendida, Estado Táchira, nacido en fecha 06-11-1.987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, con segundo año de bachillerato, hijo de Luis Ramón Ortiz Guerrero (f) y de Dasely Vásquez (v), residenciado en La Pedregosa, Sector San Marcos, Calle Principal, Casa Nº 3-55, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8811123 y móvil 0414-7478994.

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES

VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO

FISCALÍA SEXTA: ABG. SOELY BENCOMO BECERRA

DEFENSA PÚBLICA: ABG. LISSETT GARDENIA RUIZ PEÑA

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos ocurrieron en fecha 16 de julio del año 2010 en horas de la mañana, cuando se practicó una visita domiciliaria previa orden de allanamiento emitida por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en una vivienda ubicada en el sector San Marcos, Calle Principal, vía a la Pedregosa, casa de dos plantas, Casa Nº 3-55, El Vigía, Estado Mérida, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes se hicieron acompañar de los ciudadanos Eduard Joel Castillo Pérez y Jader José Acevedo Escorcia, en condición de testigos, siendo atendidos por la ciudadana DASELY VÁSQUEZ DE ORTIZ y el ciudadano DEINER RAMÓN ORTIZ VÁSQUEZ, haciéndole entrega de la orden correspondiente previa identificación de la comisión a la ciudadana DASELY VÁSQUEZ DE ORTIZ, quien manifestó ser la propietaria del inmueble y permitió el libre acceso de la comisión policial a la vivienda. De seguidas se le informó su derecho a nombrar una persona o vecino de confianza, manifestando que no tenía vecino de confianza. De inmediato los funcionarios ANGEL VALBUENA y MIGUEL BARRIOS, procedieron a la revisión del inmueble, en compañía de la propietaria ya nombrada y de los ciudadanos testigos. Dejando constancia los funcionarios, que en la habitación principal ubicada en la segunda planta, se hallaron los siguientes objetos colectados como evidencias: 1.-Veinticuatro (24) cartuchos sin percutir, calibre 9 mm y un estuche de color negro; 2.- Debajo de un mesón, una (01) escopeta de repetición, denominada pajiza de cañón corto, marca CHAMBERPROOF, serial número371116748, color marrón, culata de madera; 3.- Un (01) arma de fuego, tipo revólver, marca Detective SPC, calibre 38, empuñadura negra, serial S41349, dentro de una gaveta de una mesa de madera del lado derecho de la cama matrimonial ubicada en la habitación principal de la misma; 4.- Cinco (05) balas sin percutir, marca cavin, calibre 38 SPL, localizadas dentro de la primera gaveta de una mesa de madera del lado derecho de la cama matrimonial, ubicada en la habitación principal de la misma; 5.- Un (01) arma de fuego, tipo escopeta de cañón largo, marca CBC, serial 1556501, modelo 151, color marrón, con culata de madera, hallada sobre el piso, ubicada en una esquina de la mencionada habitación principal; 6.- Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Ruger, serial 305-09534, color gris, provista de su cargador, contentiva de balas sin percutir, calibre 9 mm, ubicada en la primera gaveta de la peinadora, en la esquina posterior derecha de dicha habitación; 7.- Luego en la segunda habitación, se halló una caja de cartón pequeña, de diferentes colores, donde se lee SPORTING, contentiva de cinco cartuchos sin percutir calibre 12, una funda para arma de fuego color negro. Por tal motivo procedieron a la aprehensión de los dos ciudadanos presentes en la vivienda y fueron colocados a la orden del Ministerio Público.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

Declaración del Acusado DEINER RAMÓN ORTIZ VÁSQUEZ, señaló, que yo tenga conocimiento, yo desconocía que esas armas de fuego estaban en la casa, porque ese cuarto se la pasa con llave, porque mi mamá maneja dinero también, el hecho ocurrió en mi casa, ubicada en la Pedregosa, calle principal, Nº 3-55, el día 16-07-2010, yo estaba durmiendo en un colchón en el cuarto de mi hermano cuando me levantaron los PTJ vestidos de civil, había un señor negrito que observaba, el cuarto de mi mamá está ubicado en la parte de arriba donde está el balcón, mi mamá se llama Dasely Vásquez de Ortiz, toda mi vida he vivido con ella, en esa casa vive mi mamá, mi padrastro, mi hermano, mi esposa y mi hija, ese día estábamos todos excepto mi padrastro, cuando los funcionarios llegaron la habitación de mi mamá estaba cerrada, porque ella salió a abrirles, mi mamá no me comentó desde cuando tenía esas armas, a la habitación ingresó el señor que miraba y dos o tres PTJ, supe que mi mamá tenía esas armas ese día, a mi no me leyeron la orden de allanamiento porque yo estaba durmiendo, me imagino que a mi mamá, tampoco me informaron que buscaban, no le pregunte a mi mamá porque tenía las armas, ese procedimiento fue de 5:30 a 6:00 de la mañana, yo estuve mirando cuando registraron todo y vi cuando hallaron las armas, no me preguntaron de quien era las armas, solo me dijeron que observara, trabajo de comerciante con mi mamá con aves y gallinas.

TESTIMONIALES:

1) Declaración del funcionario Luis Alberto Márquez Vivas, quien ratificó el contenido y la firma del acta de investigación penal, inserta al folio 13 de las actuaciones, y declaró que eso fue el 16-07-2010, en horas de la mañana, nos trasladamos varios funcionarios hacia la calle principal de La Pedregosa, Sector San Marcos, Casa S/Nº, una vez que los compañeros hacen el allanamiento, nos llaman a la oficina pidiendo apoyo, me trasladé hasta allí y me encargué de la cadena de custodia, y no hice mas nada, no aparezco en el acta de allanamiento porque no participé, fui después como apoyo. En el procedimiento estaban los funcionarios Douglas Moncada, Daniel Lara, Ángel Valbuena, no recuerdo muy bien porque llegué a lo último, en ese procedimiento resultaron detenidos el señor que está aquí y creo que dos femeninas, soy el jefe del área de evidencias físicas de la Sub-Delegación del CICPC, los objetos incautados eran unas balas, dos escopetas, una pistola y un revólver.

La declaración de este funcionario indica que el día 16-07-2010 en horas de la mañana fue aprehendido el ciudadano Deiner Ramón Ortiz Vásquez junto con dos personas de sexo femenino, sin embargo no aporto información alguna sobre los hechos, ya que manifestó que no participó en el procedimiento para el momento de la revisión de la vivienda objeto de la visita domiciliaria, sino que posteriormente al procedimiento fue llamado para que prestara apoyo en el lugar y se encargó de la cadena de custodia de los objetos incautados por ser jefe del área de evidencias físicas.

2) Declaración del experto Ángel Daniel Valbuena Valbuena, quien ratificó el contenido y la firma del acta de inspección técnica, dos actas de cadena de custodia de evidencias, acta de experticia de reconocimiento legal, acta de investigación penal y acta de allanamiento, insertas a los folios 16, 25, 26, 33, 34, 13 al 15 y 22 de las actuaciones, expuso que el día 16-07-2010, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Héctor Chacón, William Altamiranda, Carlos Camacho, Miguel Barrios, Daniel Lara, Douglas Moncada, Carlos Caicedo y Luis Rodríguez, hacia la Pedregosa, Sector San Marcos, Casa Nº 3-55, con la finalidad de hacer una visita domiciliaria, es una vivienda de color blanco y verde con laja, portón de metal color blanco corredizo, posterior hay un área de piscina y tobogán, al lado derecho un inmueble de dos niveles, en el primer nivel hay un área de porche, sala y tres habitaciones, hay una escalera que conduce al segundo nivel, un área de sala constituida con techo de machimbre, provistas de sillas y balcón, lográndose observar en el segundo nivel lado derecho, tres habitaciones contentivas de puerta de madera, la primera provista de un closet del lado izquierdo y mesón, se observa sobre este veinticuatro (24) balas, calibre 9 mm, en la parte inferior sobre el piso una (01) escopeta pajiza, una cama matrimonial y a sus lados se hallaba una peinadora, la cual poseía en su primera gaveta un (01) arma de fuego provista de balas, y adyacente a esta a un lado de la cama, una mesa de noche, y dentro de la gaveta se encontraba una (01) segunda arma de fuego, tipo revólver, adyacente al área de la cama se encontraba una nevera de color blanco, detrás de esta se encontraba una (01) cuarta arma de fuego, denominada escopeta, seguida de esta habitación se encuentra un pasillo que conduce a una segunda habitación, que se hallaba provista de abundantes prendas de vestir, del lado derecho de la pared había una caja de metal denominada caja fuerte, contentiva de varias capsulas para arma de fuego, seguida a esta área se encontraba una tercera habitación. Ratifico el contenido y firma de las dos cadenas de custodia expuestas a mi vista. También realicé una experticia de reconocimiento legal a varias evidencias, veinticuatro (24) balas para arma de fuego, calibre 9 mm, un (01) arma de fuego, tipo escopeta, larga por su manipulación, denominada tipo pajiza, un (01) arma de fuego, tipo revólver, corta por su manipulación, tipo individual, calibre 38, provista de seis recamaras, cinco (05) balas para arma de fuego, calibre 38 SPL, un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca ruger, provista de su cargado y de diez balas en su interior, una (01) escopeta, larga por su manipulación, con culata de madera, cinco (05) capsulas para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 y una (01) funda para arma de fuego de color negro. El acta de investigación penal, narra que nos trasladamos en compañía de dos testigos hacia el sector San Marcos, vía la Pedregosa, con la finalidad de realizar la visita domiciliaria en búsqueda de armas de fuego, al llegar a la dirección en mención, y después de hacer la revisión al inmueble, se encontraron varias evidencias de interés criminalístico como armas de fuego y municiones. En cuanto al acta de allanamiento, es un acta manuscrita que se realiza en la vivienda después de hacer la revisión al inmueble, donde se deja plasmado junto con los testigos, las evidencias incautadas en el mencionado inmueble. El procedimiento se hizo en horas de la mañana, los funcionarios que ingresamos al inmueble fue el Detective Miguel Barrios y mi persona y fuimos los que incautamos las evidencias, para el momento del hallazgo de las evidencias en la habitación se encontraban los dos testigos y el ciudadano y la ciudadana que estaban en la casa, yo colecté las evidencias, las rotule y traslade al CICPC, la experticia de reconocimiento legal se hizo para describir las evidencias incautadas, sus características, color y definir que objeto es, las armas de fuego son utilizadas como defensa personal y generalmente por cuerpos de seguridad, si se utilizan de forma indebida se puede ocasionar la muerte a un ser humano, el jefe de la comisión era el Inspector Héctor Chacón, se detuvo a un caballero y a la progenitora del mismo, porque eran las personas que se encontraban para el momento de incautar las evidencias, ninguno se atribuyó la propiedad de los objetos incautados, la puerta la abrió la mamá del muchacho, no se la razón de la visita domiciliaria, la orden iba dirigida a un ciudadano que tenía un apodo y se hizo para hallar armas de fuego, desconozco si hubo investigación previa, mi función fue de técnico, la segunda habitación donde está el vestier tiene una puerta de acceso hacia la misma, se constató que la habitación donde se hallaron las evidencias era habitada por la progenitora del muchacho que estaba en la vivienda.

Esta declaración del experto Ángel Daniel Valbuena Valbuena, deja constancia de la existencia del lugar del suceso, donde presuntamente fue detenido el ciudadano Deiner Ramón Ortiz Vásquez junto con una ciudadana que resultó ser su progenitora por ocultar armas de fuego y municiones, sin embargo, no es prueba de la realización del delito por parte del mencionado ciudadano, por cuanto el procedimiento de aprehensión y donde presuntamente se encontraron ocultas las armas y municiones, aún cuando según los funcionarios del procedimiento, el mismo fue presenciado por testigos instrumentales, el testigo que compareció al juicio manifestó no haber presenciado el momento en que fueron incautadas las evidencias por encontrarse con un funcionario en la revisión de la planta baja de la vivienda, y solo el dicho de los funcionarios del procedimiento es un indicio, ya que es reiterada la jurisprudencia, que establece, que el solo dicho de los funcionarios, no es plena prueba de los hechos.

3) Declaración del funcionario Miguel Ángel Barrios Valencia, quien ratificó el contenido y la firma del acta de investigación penal y acta de allanamiento, insertas a los folios 13 y 22 de las actuaciones, expuso que el 16-07-2010, a las 6:00 de la mañana, se constituyó una comisión hacia La Pedregosa , sector San Marcos, Casa Nº 3-55, con el fin de practicar una visita domiciliaria, antes de llegar al sitio, por la avenida 15 avistamos a dos ciudadanos que se les pidió la identificación y se les solicitó que fuera testigos del procedimiento, al llegar al lugar nos entrevistamos con una ciudadana propietaria de la vivienda, le informamos el motivo de la visita domiciliaria, el Inspector Chacón ordenó que entraran los dos testigos conmigo y el funcionario Valbuena, conseguimos en la segunda planta en el cuarto principal una mesita, en la primera gaveta había un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 y varias municiones, se localizó en ese mismo cuarto un arma de fuego, tipo escopeta, pajiza, debajo de un mesón adyacente a la cama, un arma de fuego, tipo escopeta en el área del closet, se siguió revisando, se procedió a fijar y colectar las evidencias por parte del técnico Ángel Valbuena, en presencia de los testigos, en la peinadora había un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, con balas, en el área del cuarto se consiguieron varias municiones calibre 9 mm, la revisión fue larga porque el inmueble consta de dos plantas, se le informó a la señora y a su hijo Deiner Vásquez que quedaban detenidos, se trasladaron junto con los dos testigos a la sede del CICPC, se verificaron las armas de fuego con el SIIPOL y no presentaban solicitudes. El acta de allanamiento es manuscrita y guarda relación con el acta policial, para el momento del hallazgo de las evidencias estaban presentes los dos testigos, la propietaria del inmueble y el hijo, ninguno se atribuyó la propiedad de los objetos y por eso se detuvieron a los dos ciudadanos, se les leyeron sus derechos, las fotografías de la vivienda las tomó Ángel Valbuena, los nombres de los testigos son Joel Acevedo y Eduard Castillo, los demás funcionarios permanecieron alrededor de la piscina y de la vivienda, mi función fue de investigador, la habitación donde se incautan las evidencias la habitada la propietaria de la vivienda, el anexo que esta arriba forma parte de la habitación principal y allí se consiguieron las municiones, en el anexo no hay camas, solo hay zapatos, cojines y cosas viejas, en la habitación principal había una sola cama, también se revisaron otras habitaciones y una oficina pero no se incautaron evidencias.

La declaración de este funcionario, reitera lo expuesto por el funcionario del procedimiento Ángel Daniel Valbuena Valbuena, quien cumplió con su deber policial de acudir al lugar donde se iba a realizar una visita domiciliaria previa orden de allanamiento, y al llegar al lugar indicado se entrevistaron con la propietaria de la vivienda, quien les dio acceso al inmueble, y luego de hacer la revisión del mismo en la segunda planta, específicamente en la habitación principal habitada por la propietaria de la vivienda, fueron halladas ocultas cuatro armas de fuego y municiones, siendo detenidos el acusado Deiner Ramón Ortiz Vásquez y su progenitora, resultando ésta última ser la propietaria del inmueble. Esta prueba señaló al acusado en el juicio como el posible autor del hecho junto con su progenitora, es decir, como una de las personas que tenía oculta en una habitación de su vivienda armas de fuego y municiones, sin embargo esta prueba no fue suficiente para acreditar la culpabilidad del acusado por los hechos debatidos en el juicio, ya que aún cuando se escuchó uno de los testigos que fue promovido por el Ministerio Público, el mismo manifestó no haber presenciado el momento en que fueron incautadas las evidencias por encontrarse con un funcionario en la revisión de la planta baja de la vivienda, por lo que era necesario escuchar al otro testigo presencial del hecho, para que señalara lo acontecido el día 16-07-2010, y que ratificara el dicho de los funcionarios.

4) Declaración del funcionario Carlos Miguel Caicedo Duque, quien ratificó el contenido y la firma del acta de investigación penal y acta de allanamiento, insertas a los folios 13 y 22 de las actuaciones, expuso que el 16-07-2010, en horas de la mañana, procedimos a dar cumplimiento a una orden de allanamiento los funcionarios Héctor Chacón, William Altamiranda, Junior Sánchez, Carlos Camacho, Daniel Lara, Luis Márquez, Daniel Valbuena, Carlos Caicedo, Miguel Barrios, Douglas Moncada y Luis Rodríguez, en la Pedregosa, sector San Marcos de El Vigía, tocamos el inmueble y fuimos atendidos por una persona de sexo masculino y otra de sexo femenino, se hizo la revisión por parte de los funcionarios Daniel Valbuena y Miguel Barrios en compañía de los dos testigos, se revisó y se localizaron varias evidencias de interés criminalístico en la segunda planta, habitación principal, se impusieron de sus derechos, fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público, se verificaron las armas de fuego y no estaban solicitadas y las personas no tenían antecedentes. El acta de allanamiento es el acta manuscrita que refleja el procedimiento, donde se deja constancia que ese día se integro una comisión por un grupo de funcionarios hacia el sector San Marcos de El Vigía, Estado Mérida, para dar cumplimiento a la orden de allanamiento en compañía de dos testigos, al llegar a la vivienda fuimos atendidos por una ciudadana que dijo ser la propietaria de la misma y le dimos copia de la orden, los funcionarios Ángel Valbuena y Miguel Barrios, en compañía de los dos testigos y de la propietaria y del hijo, hicieron la revisión de la vivienda, incautando evidencias en la segunda planta, en la habitación principal, por lo que fueron detenidos y se informo a la Fiscalía del Ministerio Público, se incautaron veinticuatro balas, una escopeta pajiza, una pistola, un revólver, cinco balas y una funda para arma de fuego.

Esta declaración, ratifica lo expuesto por los funcionarios del procedimiento Ángel Daniel Valbuena y Miguel Ángel Barrios Valencia, conociéndose entonces que el acusado Deiner Ramón Ortiz Vásquez y su progenitora, resultaron detenidos el día del hecho en horas de la mañana, luego de que se realizara una revisión en el inmueble propiedad de su progenitora y se hallaran ocultas cuatro armas de fuego y municiones en la habitación principal de dicho inmueble, la cual era habitada por su progenitora, para el momento en que son incautadas por la comisión policial, no siendo la declaración de los funcionarios plena prueba del delito de ocultamiento ilícito de armas de fuego y municiones, ya que aún cuando asistió un testigo del procedimiento al juicio, el mismo manifestó no haber presenciado el momento en que fueron incautadas las evidencias por encontrarse con un funcionario en la revisión de la planta baja de la vivienda, no aportando información alguna sobre lo acontecido.

5) Declaración del funcionario Douglas Rafael Moncada Medina, quien ratificó el contenido y la firma del acta de investigación penal y acta de allanamiento, insertas a los folios 13 y 22 de las actuaciones, expuso que el 16-07-2010, me traslade en compañía del Inspector Héctor Chacón y otros funcionarios, para dar cumplimiento a una visita domiciliaria en la Pedregosa, sector San Marcos de esta ciudad de El Vigía, al trasladarnos ubicamos a dos ciudadanos que sirvieron de testigos, al llegar a la vivienda se le dijo a la ciudadana y a un ciudadano de la orden de allanamiento, se le hizo entrega de la misma, se hizo la revisión del inmueble por parte de los funcionarios Ángel Valbuena y Miguel Barrios, quienes encontraron cuatro armas de fuego y varias municiones, la vivienda es de dos niveles con una piscina en el costado derecho, tobogán azul de fibra plástica, mi labor fue resguardar el sitio en la parte de abajo. En el acta de allanamiento se deja constancia del procedimiento, de las armas de fuego incautadas, una escopeta, una pajiza, un revólver y una pistola, se deja constancia de todas las evidencias incautadas en la casa Nº 3-55, la inspección se realizó en horas de la mañana, como a las 07:30, los otros funcionarios que integraban la comisión eran Chacón, Altamiranda, Sánchez, Lara, Barrios, Caicedo, Rodríguez y mi persona, resultando detenidas las dos personas que estaban en el inmueble.

Esta declaración, confirma lo dicho por los funcionarios Ángel Daniel Valbuena, Miguel Ángel Barrios Valencia y Carlos Caicedo, en relación a la fecha en que resultó detenido el acusado junto con una ciudadana, para el momento en que se practico una visita domiciliaria en el inmueble que ocupaban y fueron halladas ocultas cuatro armas de fuego y municiones, esta declaración sólo es un indicio en contra del ciudadano Deiner Ramón Ortiz Vásquez, toda vez que aún cuando habían dos testigos en el procedimiento, sólo uno de ellos compareció al juicio y manifestó no haber presenciado el momento en que fueron incautadas las evidencias por encontrarse con un funcionario en la revisión de la planta baja de la vivienda, y el otro testigo no compareció al juicio aún cuando fue citado y se acordó trasladarlo por la fuerza pública, a los fines de que confirmara lo dicho por los funcionarios policiales.

6) Declaración del funcionario Daniel Gustavo Lara Soffia, quien ratificó el contenido y la firma del acta de investigación penal y acta de allanamiento, insertas a los folios 13 y 22 de las actuaciones, expuso que el 16-07-2010, se constituyó una comisión del CICPC, en horas de la mañana, al mando del Inspector Jefe Héctor Chacón, Altamiranda, Luis Rodríguez, Barrios, Valbuena, Junior Sánchez, Caicedo, Douglas Moncada y mi persona, con la finalidad de practicar una visita domiciliaria en la avenida principal de la Pedregosa, Casa Nº 3-55, Sector San Marcos, al momento que nos trasladábamos por la avenida 15 le pedimos la colaboración a dos ciudadanos para que fueran testigos, al llegar fuimos atendidos por un ciudadano y por una ciudadana, el inspector les explicó el motivo de nuestra presencia, los funcionarios Miguel Barrios y Daniel Valbuena ingresaron con los dos testigos y los dueños del inmueble, los compañeros localizaron como evidencias de interés criminalístico cuatro armas de fuego y varias municiones, se hizo llamada a la fiscal informando lo acontecido, se le leyeron los derechos a los ciudadanos y fueron puestos a la orden del Ministerio Público, en el despacho se le tomó declaración a los testigos y las evidencias se resguardaron en el departamento de criminalística. El acta de allanamiento la elaboró el compañero Douglas Moncada, donde se deja constancia que se emitió la orden de allanamiento a la Pedregosa, sector San Marcos de El Vigía, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico y se deja escrito lo que se hizo en el procedimiento.

Esta declaración, coincide lo dicho por los funcionarios Ángel Daniel Valbuena, Miguel Ángel Barrios Valencia, Carlos Caicedo y Douglas Rafael Moncada Medina, en cuanto al día en que fue detenido el acusado Deiner Ramón Ortiz Vásquez junto con una ciudadana, para el momento en que se practico la visita domiciliaria en el inmueble que ocupaban y fueron halladas ocultas cuatro armas de fuego y municiones, esta declaración sólo vislumbra una posibilidad de que el ciudadano Deiner Ramón Ortiz Vásquez, sea responsable de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, por cuanto se estableció por parte del testigo que compareció al juicio, que el mismo no presenció el momento en que fueron incautadas las evidencias por encontrarse con un funcionario en la revisión de la planta baja de la vivienda, y el otro testigo no compareció al juicio aún cuando fueron agotados los medios para su ubicación.

7) Declaración del funcionario Luis Raúl Rodríguez Contreras, quien ratificó el contenido y la firma del acta de investigación penal y acta de allanamiento, insertas a los folios 13 y 22 de las actuaciones, expuso que el 16-07-2010, se constituyó una comisión del CICPC, al mando del Inspector Héctor Chacón, en la Pedregosa, Sector San Marcos, calle principal, Nº 3-55, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de hacer efectiva una orden de visita domiciliaria emanada por el tribunal sexto de control del circuito judicial penal de el Vigía, al llegar al sitio con los dos testigos previamente localizados se tocó la puerta de la vivienda, salió de la misma dos personas adultas, una de sexo masculino y otra de sexo femenino, indicando la de sexo femenino que era la dueña de la vivienda, siendo identificada como Dasely Vásquez de Ortiz y su hijo Deiner Ortiz Vásquez, se procedió a hacer entrega de la orden y nos permitieron el acceso a la vivienda junto con los testigos, donde los funcionarios Daniel Valbuena y Miguel Barrios con los dos testigos hicieron la revisión interna de la vivienda, los demás funcionarios quedamos en resguardo de las instalaciones de la vivienda, los funcionarios que revisaron la vivienda, colectaron como evidencias de interés criminalístico varias municiones de diferentes calibres, así como cuatro armas de fuego, dos escopetas, un revólver calibre 38 y una pistola calibre 9 mm, luego de colectar las evidencias, la comisión informó a los ocupantes de la vivienda que quedaban detenidos por las evidencias incautadas, fueron trasladados al despacho junto con las evidencias incautadas y puestos a la orden del Ministerio Público, se hizo las entrevistas a los dos testigos y se envío las evidencias al área de resguardo. El acta de allanamiento se realizó manuscrita en la vivienda, luego que los funcionarios hicieron la revisión de la vivienda con los dos testigos y colectaron las evidencias de interés criminalístico.

Esta declaración, concuerda con el dicho de los funcionarios Ángel Daniel Valbuena, Miguel Ángel Barrios Valencia, Carlos Caicedo, Douglas Rafael Moncada Medina y Daniel Gustavo Lara Soffia, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el acusado Deiner Ramón Ortiz Vásquez junto con su progenitora, después de haberse realizado una revisión en el inmueble que ocupaban y fueron encontradas ocultas cuatro armas de fuego y municiones. En tal sentido, esta declaración dirigió el juicio hacia la culpabilidad del acusado en los hechos debatidos, no obstante, quedaron dudas para esta juzgadora, sobre la culpabilidad del acusado y por ello dictó una sentencia absolutoria para el mismo.

8) Declaración del testigo Eduard Joel Castillo Pérez, quien fue debidamente juramentado, y expuso que primero no me acuerdo bien la fecha, ese día iba hacia mi trabajo cuando venía la PTJ a las 06:00 de la mañana, nos pidieron la cédula de identidad y que los acompañáramos, llegamos a una casa en la Pedregosa, la señora abrió el portón y luego fuimos a rendir declaración de lo sucedido en la PTJ, eso fue de junio a julio de este año, la casa era de dos pisos, la señora permitió que revisaran los carros y la casa, se llevaron algo decomisado, pero no se, porque puedo decir que era de juguete, porque no tengo conocimiento de armas de fuego, me mostraron cuatro armas, pero no se de armas y que calibre, no se donde estaban esas armas porque habíamos dos testigos, allí estaba una señora, un muchacho y un muchacho que limpia la piscina, no detuvieron personas porque la PTJ le dijo a la señora que fuera para el comando porque estaba con pijama, la segunda planta de la casa tiene una oficina y dos habitaciones con una sala de star, yo estaba abajo cuando me enseñaron las armas, cuando la señora que abrió la vivienda estaba sola, cuando llegamos un funcionario me dijo que lo acompañara y abrieron los carros que estaban dentro de la casa y arriba también estaban revisando, no me di cuanta en que lugar encontraron las armas, porque yo estaba con un funcionario revisando la casa en la parte de abajo.

Con la declaración del Testigo Eduard Joel Castillo Pérez, se evidencia la vivienda donde ocurrió el hecho, para el momento en que este ciudadano sirvió de testigo junto con otro ciudadano en una vivienda objeto de una visita domiciliaria ocupada por el acusado Deiner Ramón Ortiz Vásquez y su progenitora, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, procedieron a realizar una revisión al inmueble, incautando unas armas de fuego que el testigo manifestó no haber presenciado el lugar donde fueron halladas, sin embargo no es prueba de la culpabilidad del mencionado acusado, toda vez que durante el desarrollo del debate, no quedó demostrado por ningún medio que el mismo ocultara las armas y municiones en la habitación principal de la vivienda donde fueron halladas, ya que para el momento en que las observa, se encontraba en la planta baja de la vivienda en la revisión de dicha área, y aunado a ello, quedaron dudas para esta juzgadora, sobre la responsabilidad del acusado en el hecho, ya que la habitación principal de dicha vivienda donde fueron halladas las armas y municiones era ocupada por la progenitora del acusado junto con el padrastro del referido acusado, quien no se encontraba para el momento de la visita domiciliaria, lo que genera duda a favor del acusado antes mencionado. Cabe destacar, que era necesario escuchar la declaración del testigo Jader José Acevedo Escorcia, por ser la persona que acompañó a los funcionarios que hallaron las evidencias, para determinar el lugar donde fueron incautadas. Todo lo cual, causa insuficiencia probatoria en la presente causa, por cuanto solo existe la declaración de un experto, funcionarios, y un testigo que manifestó al tribunal no haber presenciado el momento en que fueron halladas las armas de fuego, que en suma, no es prueba de la culpabilidad del acusado, para demostrar el delito de Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego y Municiones, por el cual fue acusado el ciudadano Deiner Ramón Ortiz Vásquez, siendo absolutoria la decisión en la presente causa.

9.- Documentales: se dio lectura a las actas insertas a los folios 16 y 33 de las actuaciones.

Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público, no quedó acreditado que el ciudadano acusado DEINER RAMÓN ORTIZ VÁSQUEZ, haya ejecutado el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, toda vez que según los elementos de prueba presentados no se establece sin lugar a dudas la participación del acusado, debido a que aún cuando acudió al debate uno de los testigos instrumentales del procedimiento de aprehensión del acusado, no se corroboró con el dicho de los funcionarios del procedimiento, siendo insuficiente para obtener una plena prueba en este hecho, por esta razón de insuficiencia de pruebas, este Tribunal debe declarar la no culpabilidad del acusado. Y así se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia, constituido como Tribunal Mixto en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: ABSUELVE al acusado: DEINER RAMÓN ORTIZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.080, natural de La Tendida, Estado Táchira, nacido en fecha 06-11-1.987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, con segundo año de bachillerato, hijo de Luis Ramón Ortiz Guerrero (f) y de Dasely Vásquez (v), residenciado en La Pedregosa, Sector San Marcos, Calle Principal, Casa Nº 3-55, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8811123 y móvil 0414-7478994; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en al artículo 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, ante el Departamento del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual fue impuesta en fecha 19 de julio del año 2010, por el Tribunal en Funciones de Control Nº 05 de esta sede judicial, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la destrucción de los objetos incautados, descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0280, de fecha 16-07-2010, inserta al folio 33 de la causa, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.
CUARTO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda su remisión al tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer.
SEXTO: Este Tribunal conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge al lapso de ley, para la publicación del texto integro de la presente Sentencia, por lo que el lapso para que las partes puedan ejercer el Recurso de Apelación comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la publicación de la sentencia, sin necesidad de notificación, estando las partes en el presente caso a derecho, tal como lo dejó sentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1289 de fecha 18-10-2000, expediente C-00-996, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía a los nueve (09) días del mes de enero de 2012, Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



JUEZA PRESIDENTA DE JUICIO Nº 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE