REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000815
ASUNTO : LP11-P-2009-000815


Visto el escrito de fecha 10 de Enero del año 2012, inserto al folio (2550) de las actas procesales, presentado por el ciudadano abogado en ejercicio Fidel Monsalve Moreno, en representación de la ciudadana MANAR EDITH WAHAB MASOUD, ampliamente identificada en las actas, con la finalidad de solicitar se deje sin efecto el traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina de Lagunillas Estado Mérida. Este juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Pasa a realizar los siguientes pronunciamientos.

Del estudio minucioso de las actas procesales, y en fecha 20 de Diciembre del año 2011, se ordeno el traslado de la ciudadana MANAR EDITH WAHAB MASOUD, plenamente identificada al Centro Penitenciario de la Región Andina de Lagunillas Estado Mérida. Debido al problema de depresión aunado a una hipoglicemia por no consumir alimentos, sustentado por los informes suscritos de los Fiscales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en Ejecución de Sentencia abogados Leonardo Gabriel González Benavide y abogado Reycar Florez.

Así mismo, se debe ordenar un examen médico forense a la ciudadana sindicada, para saber el cuadro clínico que presenta de salud, el cual debe especificar el tratamiento que debe tener y el lugar recomendable de reclusión. Todo lo expuesto en aras del debido proceso, del respeto a los Derechos Humanos, siendo nuestro sistema garantista. Este juzgador ordena sea trasladada la ciudadana MANAR EDITH WAHAB MASOUD, plenamente identificada, al Reten Policial la Alcaidesa del Estado Mérida, debiendo oficiarse a los Médicos tratantes del Hospital de la Universidad de Los Andes, con la finalidad de presentar una valoración medica as manera de información para este Juzgado.

Por las razones antes expuestas. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decide: Único: Acuerda con lugar lo solicitado por la defensa privada abogado en ejercicio Fidel Monsalve Moreno, en representación de la ciudadana MANAR EDITH WAHAB MASOUD, ampliamente identificada en las actas procesales, en lo referente al traslado al Reten Policial La Alcaidesa del Estado Mérida. Debiéndose oficiar a médicos del Hospital de la Universidad de Los Andes, con la finalidad de ser valorada y emitir un resultado de su estado de salud. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.





Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía







Abg. Marbella García Carrero
Secretaria del Tribunal