REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2000-000010
ASUNTO : LL11-P-2000-000010

AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto que se recibió Oficio N° 2591-11 del 12/12/2011, procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, mediante el cual requieren copias de Cómputo de la Pena y de la Sentencia correspondiente al penado JUAN ANTONIO GUILLÉN DÁVILA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-9.195.574, actualmente se encuentra cumpliendo el beneficio de Régimen Abierto por cuanto fuere sentenciado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de los ciudadanos ALBERTO MÁRQUEZ CONTRERAS y ROBERTO MÁRQUEZ OLMOS; siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado JUAN ANTONIO GUILLÉN DÁVILA, supra identificado, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 15/01/2012:
Se tiene que el penado JUAN ANTONIO GUILLÉN DÁVILA, ha estado privado de su libertad en el presente asunto, desde el 15/09/1995 hasta el día 15/01/2012 (fecha del cómputo), ha cumplido una pena sin redención de DIECISÉIS (16) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que al sumarle a dicho tiempo las redenciones realizadas: 1) El 12/12/2001, por un lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) DÍAS; y 2) El 20/04/2005 por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS; hacen el total de pena cumplida con redención de VEINTIÚN (21) AÑOS, VEINTIÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.015 A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA.
Se le hace saber al penado que puede optar a la Libertad Condicional, toda vez que tiene cumplida mas de las 2/3 partes de la pena impuesta, que son DIECISÉIS (16) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado quien será impuesto de la presente decisión por el Tribunal de Ejecución del Estado Miranda que conoce de la causa. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada así como de la Sentencia Condenatoria al Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, con sede en Maiquetía Estado Vargas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Enero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

LA SECRETARIA

ABG