REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003013
ASUNTO : LP11-P-2011-003013

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como quedara conforme a lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, por auto de fecha 29 de noviembre de 2.011 la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 01, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 14.11.2.011, que condenó al ciudadano JOSÉ IVAN PABUENCE HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad NO. V- 27.415.077, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-04-1977, de 34 años de edad, soltero, de ocupación u oficio administrador de empresas y comerciante, hijo de José Pabuence (f) y de Ángela Hernández (f), domiciliado en el Barrio San Luis, Sector II, Casa Nº 35-34, a una cuadra del local donde funciona MERCAL y al lado del “Abasto Santa Ana”, Valera, Estado Trujillo, Teléfono 0416-5753819 (pertenece a la Sra. Gladys Briceño, quien es su madrina), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con el artículo 163, numeral 11, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE: PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado JOSE IVAN PABUENCE HERNANDEZ, supra identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida. SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado JOSE IVAN PABUENCE HERNANDEZ, fue detenido el día 22.09.2.011, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (11.01.2.012), es decir, por un lapso de TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, que se estima finaliza el 03 DE OCTUBRE DE 2.016, AL FINALIZAR EL DIA. TERCERO: En cuanto a la confiscación del vehiculo automotor descrito en la Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-262-EV-759-11, de fecha 23-09-2011, inserta al folio 45 de las actuaciones, se ordena la confiscación del vehículo automotor con las siguientes características; MARCA RENAUTL, CLASE AUTOMOVIL, MODELO 11GTL, TIPO SEDAN COLOR ROJO, AÑO 1993, PLACAS DE CIRCULACION AB573DS, SERIAL DE CARROCERIA: B373CV086001064, SERIAL DE MOTOR 2882594, y su adjudicación al órgano desconcentrado en la materia, es decir, la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, se ordena el desglose de los documentos descritos en los numerales 1 al 3, de la Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-067-DC-1401, de fecha 23-09-2011, inserta a los folios 43 y 44 de las actuaciones, a los fines de ser remitidos mediante oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.).CUARTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado JOSE IVAN PABUENCE HERNANDEZ. Se ordena el desglose de la Cédula de Identidad perteneciente al sentenciado JOSE IVAN PABUENCE HERNANDEZ, descrita en el numeral 4, a los fines de ser remitido mediante oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina para que sea agregado al expediente carcelario del prenombrado penado.QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, al Defensor Técnico Privado del penado, Abg. Roberto Ramírez Meléndez. Así mismo, a los fines de la imposición al penado de la presente decisión, se acuerda su traslado a la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sede de este Tribunal, para el día Lunes 16-01-2012, a las 10:00 horas de la mañana, a cuyos efectos ordena librar la correspondiente Boleta de Traslado y con oficio, remitirla al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA