REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001642
ASUNTO : LP11-P-2010-001642

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 21.12.2.011, remitido con Oficio No. 4804, de fecha 20.12.2.011, suscrito por la Plta. Yelitza Mazzei, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No.01, Mérida, Enlace para la Transferencia, Dirección de Clasificación y Atención Integral,de la Dirección General de Regiones y Servicios Penitenciarios, Informe Evaluativo realizado por: Lic. Egleida Rodríguez, Crim. Jesús Suárez y Asesor Legal Abg. Siomara Rodríguez, al penado JESÚS RAMÓN CASTELLANO DURÁN, venezolano, cédula de identidad N° 9.318.461, natural de El Nula, Estado Apure, nacido en fecha 21-09-1961, de 48 años de edad, soltero, chofer, Grado de instrucción: Quinto de Primaria, hijo de Ramón Castellano y de María Durán, domiciliado en la vía hacia San Antonio del Táchira, Calle Principal, El Mirador, Sector 45, Casa Nº 37, tres cuadras abajo de la Alcabala de la Guardia Nacional Bolivariana, frente a un potrero, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley de conformidad al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y por cuanto el prenombrado penado opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de determinar el cumplimiento por el penado a los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA: PRIMERO: Que el penado JESUS RAMON CASTELLANO DURAN, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, de acuerdo al cómputo actualizado realizado en esta misma fecha, tiene actualmente un tiempo efectivo de pena cumplida, Con Redención, de DOS (02) AÑOS, VEINTINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo con el requisito para optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en cuanto al tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se observa que el mismo fue detenido el día 10-07-2010 permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy, 19 de enero de 2.012, (fecha en la cual se realiza cómputo), acumulando una pena cumplida, sin redención, de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Fue beneficiado con redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en fecha 31.10.2.011, por SEIS (06) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a la pena cumplida sin redención, totaliza una pena cumplida, con redención, de DOS (02) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, ha cumplido según el cómputo de la pena realizado en esta misma fecha, más de una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, es decir tiene actualmente un tiempo efectivo de pena cumplida, Con Redención, de DOS (02) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo con el requisito para optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en cuanto al tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 149, Certificación de Antecedentes de fecha 02-02-2011, expedido por la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, Distrito Capital, donde consta que el penado JESUS RAMON CASTELLANO DURAN, titular de la cédula de identidad No. V-9.318.461, registra sólo un antecedente penal, una sola vez ha sido condenado por el Tribunal de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ART. 31 LOCTICSEP, por el cual cumple pena, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanon para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Corre a los folios desde el 217 al 221, Informe Evaluativo del penado JESUS RAMON CASTELLANO DURAN, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01, conformado por: 1. La Crim. Mariela Suarez, Delegada de Prueba; 2. Lic. Egleida Rodrígez, Trabajadora Social y Abg. Siomara Rodríguez, Consultora Jurídica, mediante el cual, emiten pronóstico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado a favor del prenombrado penado. Corre inserto al folio 194, suscrito conjuntamente por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abg/Crim. Juan Carlos Angulo León y el Coordinador de Clasificación de Atención Integral, Manuel Alejandro Peraza Peraza, Certificado de Clasificación del ciudadano JESUS RAMO CASTELLANO DURAN, titular de la cédula de identidad No. V-9.318.461, quien fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en su reunión de fecha 02.11.2011, con grado de seguridad MINIMA. Riela al folio 189, Constancia de Residencia de fecha 10 de octubre de 2.011, suscrita por Voceros del Consejo Comunal Bolivariano PRO-ZORCA, quienes dejan constancia que la ciudadana MARIA ESTELA CASTELLANOS DURAN, titular de la cédula de identidad No. V-84.403.900, (Apoyo Familiar del penado) reside en el Mirador, Vía Zorca, sector El 45, Calle El Rosario, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, de esa comunidad, desde hace deieciséis (16) años. Al folio 180, aparece OFERTA DE TRABAJO que formula la ciudadana PAULA ANDREA ZAPATA BEDOYA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-21.694.098, en su condición de propietaria del fondo de comercio denominado “EL RINCON DEL BLUMER”, ubicado en el Centro Comercial Bolívar, Local 10, Carrera 6 No. 8-65, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente constituído según documento inscrito en el Registro Mercantil 1º. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2.007, bajo el No. 31, Tomo 13-B, al ciudadano JESUS CASTELLANO DURAN, titular de la cédula de identidad No. V-9.318.461, para desempeñar el cargo de Vendedor, en horario comprendido de Lunes a Sábado, de 8:00a.m. a 12:00m., y de 1:00p.pm. a 6:00p.m., devengando un salario mensual de Un Mil Seiscientos (1.600,00) BsF. , debidamente ratificada la misma en fecha 01.12.2.011(f.200). TERCERO: El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución No. 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Subrayado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. CUARTO: En criterio de quien aquí decide, en el caso bajo estudio se cumplen los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1, eiusdem, por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JESÚS RAMÓN CASTELLANO DURÁN, venezolano, cédula de identidad No. V-9.318.461, natural de El Nula, Estado Apure, nacido en fecha 21-09-1961, de 48 años de edad, soltero, chofer, Grado de instrucción: Quinto de Primaria, hijo de Ramón Castellano y de María Durán, domiciliado en la vía hacia San Antonio del Táchira, Calle Principal, El Mirador, Sector El 45, Casa No. 37, tres cuadras abajo de la Alcabala de la Guardia Nacional Bolivariana, frente a un potrero, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones: 1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. 2.-Continuar estudios con carácter obligatorio en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra institución cercana al Centro de Pernocta adaptando el horario de estudio y de trabajo a las normas y reglamento del Centro de Pernocta, para lo cual debe presentar su debido soporte de inscripción, horario y notas del año escolar a estudiar, toda vez que cursaba en la Misión Ribas durante el tiempo de reclusión, para lo cual debe continuar sus estudios. 3.-Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba. 4.-Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta. Se hace del conocimiento del penado JESUS RAMON CASTELLANO DURAN, sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley de conformidad al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que tiene derecho a solicitar Régimen Abierto, Libertad Condicional o Confinamiento como formula alternativa de cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos necesarios y habiendo transcurrido un mínimo de seis (06) meses desde el otorgamiento de la formula alternativa de pre-libertad. QUINTO: Al elaborar el cómputo actualizado de pena, de conformidad con el artículo 482, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, resulta que el penado JESUS RAMON CASTELLANO DURAN, es detenido el día 10-07-2010 permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy, 19 de enero de 2.012, (fecha en la cual se realiza cómputo), acumulando una pena cumplida, sin redención, de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Fue beneficiado con redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en fecha 31.10.2.011, por SEIS (06) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a la pena cumplida sin redención, totaliza una pena cumplida, con redención, de DOS (02) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual se estima terminará de cumplir el día 23 DE DICIEMBRE DE 2.017, A LAS 12:00 DEL MEDIODIA. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Publica y al Penado, quien será impuesto de la presente decisión en la sede de este Tribunal, ubicada en la Avenida 15, antigua sede del Terminal de Pasajeros de El Vigía, el día Martes 24 de los corrientes, a las 11:00 a.m. Líbrense Boletas de Traslado y de Pre-libertad y remítanse al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que haga efectivo el traslado del mencionado penado al Centro de Pernocta "Juan Tovar Guedez", ubicado en El Valle, Vía Capacho, estado Táchira, previa imposición de la presente decisión. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal San Cristóbal, con sede en calle 13, entre Carreras 3 y 4, No. 03-56 (al lado de la antigua sede de el Seniat), La Ermita, San Cristóbal, estado Táchira (tlfs. 0276-3420848), a la Dirección del Centro de Pernocta “Juan Tovar Guedez”, Estado Táchira junto con la respectiva boleta de Traslado del Centro Penitenciario a dicho Centro, y al Tribunal en Funciones de Ejecución, que corresponda ejercer la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas al penado. Cúmplase.-

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02


Abg, Noel Enrique Petit Leal


La Secretaria