REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012)
201° y 152°
Causa: C1- 3634-11
Asunto: Auto de enjuiciamiento.

VISTO. Por cuanto se llevó a cabo la audiencia preliminar, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 579 eiusdem, procede a fundamentar el auto de enjuiciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

omitida
La fiscal del Ministerio Público presenta oralmente acusación formal, presuntamente por los hechos ocurridos: PRIMER HECHO: en fecha 12-11-2011, aproximadamente las 03:500 de la mañana, la victima regreso a su vivienda ubicado en las Residencias Domingo Salazar, piso 02, apartamento 01-02, edificio No. 01, avenida Alberto Carnevali Municipio Libertador del Estado Mérida, luego de haber compartido con algunos compañeros en una reunión, quienes le dieron la cola hasta la estación de servicio ubicada e la avenida Los próceres, vía la hechicera, al llegar a las residencias Domingo Salazar se dirigió a la vivienda ubicada en el piso 2 apartamento 2-2 del edificio 3, do0nde residencias dos adultos y el adolescente acusado, en dicho apartamento se estaba realizando una fiesta, al llegar a la fiesta el ciudadano Roberto Briceño le dice que se fuera porque si no lo iban a joder debido a que quince días antes habían tenido una discusión. Razón, Debido a ello, el occiso se retira de la fiesta aproximadamente a las 4:00a.m siendo seguido por los siendo seguido por Roberto Briceño y el adolescente acusado quienes regresan a los pocos minutos. Aproximadamente a las 6:30a.m., es encontrado el cuerpo del occiso en las adyacencias del estacionamiento del bloque 01, sin signos vitales presentando un disparo de arma de fuego a la altura del tórax. SEGUNDO HECHO: aproximadamente a las 5:30 P.m. del día 29/11/2011, oportunidad en que los funcionarios ejecutan una orden de allanamiento acordada por el juez quinto de control del circuito judicial penal en el apartamento 02-02- del bloque 03 residencias Domingo Salazar, en el momento de ingresar los funcionarios policiales se encontraban dentro del apartamento el adolescente y dos personas adultas, impuestos de la orden de allanamiento se procedida realizar la revisión del apartamento en compañía de los testigos y los ocupantes del apartamento localizando en la sala una motocicleta marca Yamaha, modelo RX-100, COLOR AZUL, TIPO PASEO MATRICULA LAA-139; ASI TAMBIEN, VARIAS PARTES QUE CONFORMAN UNA MOTOCICLETA, ENTRE LOS OBJETOS ENCONTRADOS SE ENCUENTRA UN MARCO QUE PRESENTA LOS DIJITOS MH33W1004XK128186, se encuentra solicitado según expediente f-980.685 de fecha 27-09-2001, por el delito de hurto de vehiculo por la sub-delegación Simón Rodriguez, no señalando los ocupantes a quien pertenecía el marco de la motocicleta, el cual resultó solicitado, negándose a responder.

La fiscal del Ministerio Público promueve los medios de pruebas que cursan a los folios (379 al 416 y sus vueltos); consistente en la deposición de expertos, testigos y documentales; solícita se admita la acusación y las pruebas se ordene el enjuiciamiento del mencionado adolescente como coautor por el delito de HOMICICDIO INTENCIONAL CALIFICADO por motivos fútiles e innobles previstos en el artículo 405 ,406.1 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor y pide como sanción la establecida en el artículo 620 letra “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRIMER HECHO:
EXCEPCIONES PLANTEADAS POR LA DEFENSA.

La defensa presenta excepciones solicitando no admitir las deposición los testigos OSMAR DARIO SOSA ALTUVE RODRIGUEZ MONSALVE MANUEL ANTONIO, por ser referenciales, el tribunal niega el pedimento de la defensa ya que los testigos referenciales como prueba no esta prohibida por la ley.

PRUEBAS NO ADMITIDAS, PROMOVIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El tribunal procede a decir sustentada en el principio de la inmediación.
1. No se admite la exhibición y lectura del acta de investigación penal de fecha 12-11-2011 suscrita por el funcionario policial ANIBAL ALEJANDRO ACOSTA ALVARADO, por considerar que el acta de investigación (folio 79 y 80), por considerar que no cumple los requisitos señalados en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, tiene la condición de testigo.
2. No se admite la exhibición y lectura del acta de investigación penal de fecha 28-11-2011 suscrita por el funcionario policial YACKSON MADRIZ, por considerar que el acta de investigación (folio 258 Y SU VTO.), por considerar que no cumple los requisitos señalados en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, tiene la condición de testigo.
3. No se admite la exhibición y lectura del acta de investigación penal de fecha 24-11-2011 suscrita por el funcionario policial JHONANGEL SANCHEZ, por considerar que el acta de investigación (folio 169 Y SU VTO), por considerar que no cumple los requisitos señalados en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, tiene la condición de testigo.
4. No se admite la exhibición y lectura del acta de investigación penal de fecha 25-11-2011 suscrita por el funcionario policial JEAN MARTINEZ, por considerar que el acta de investigación (folio 188 Y SU VTO), por considerar que no cumple los requisitos señalados en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, tiene la condición de testigo. Así mismo, no suscribe el acta policial el funcionario Gonzalo Barreto, como lo señala la fiscal en su exposición.
5. No se admite la exhibición y lectura del acta de investigación penal de fecha 26-11-2011 suscrita por el funcionario policial GONZALO BARRETO, por considerar que el acta de investigación (folio 192 Y 193 Y SU VTO), por considerar que no cumple los requisitos señalados en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, tiene la condición de testigo.
6. No se admite la exhibición y lectura del acta de investigación penal de fecha 29-11-2011 suscrita por el funcionario policial JEAN MARTINEZ, por considerar que el acta de investigación (folio 272 Y SU VTO), por considerar que no cumple los requisitos señalados en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, tiene la condición de testigo.
La fiscal del Ministerio Público promueve los siguientes medios de prueba, siendo admitidas las siguientes:
a) EXPERTOS: 1) FRANKLIN PARRA, JONHATAN MOLINA Y ANIBAL ACOSTA para que depongan sobre la INSPECCION TECNICA No. 4928 y 4929, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 81 , 82 , 83 y su vto.) . 2) LAURA V. SANTIAGO B. para que depongan sobre la EXPERTICIA QUIMICA No. 2539, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 112 , 113 y su vto.). 3) ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO. para que depongan sobre la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y FISICA No. 1725-11, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 127 Y 128 y su vto.). 4) ANA LEONOR CASTILLO SILVA para que deponga sobre la AUTOPSIA FORENSE No. 9700-154-A-542-11, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 129 Y SU VTO). 5) YASMIN MORALES, para que depongan sobre la EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEN No. 2535, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 130.). 6) NILLIAN RAMIREZ para que depongan sobre el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO No. 17-54, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 136 y su vto.). 7) LEONARDO PEÑA para que depongan sobre la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA No. 1798, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 137 Y 138 y su vto.). 8)LAURA V. SANTIAGO B. para que depongan sobre la EXPERTICIA QUIMICA No. 2567, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 139 y su vto.). 9) LISANDRO ALFONSO, MANUEL COLINA, OLIVAR JOHAN, RAFAEL PAREDES, OCTAVIO HURTADO, EVER SULBARAN, JHON CONTRERAS, YENY ALBORNOZ, NILIAN RAMIREZ, DANIEL FERNANDEZ, YAKO JUGO VALERA, KLEBER RIVAS, JOHANGEL SANCHEZ, YANI IZARRA, YACSON MARTINEZ, GABRIEL GUERRERO, ALEXANDER MEDINA, ANIBAL ACOSTA Y MELVIN SAN PEDRO para que depongan sobre la INSPECCION TECNICA No. 5032, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 170 AL 172 y su vto.). 10) ROMEO MONTOYA para que depongan sobre la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL No. 621, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 178 AL 186 y su vto.). 11) KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA para que depongan sobre la EXPERTICIA COMPARACION BALISTICA No. 1820, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 368 y su vto.). 12) KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA. para que depongan sobre la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Y BALISTICO No. 1725-11, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 367 y su vto.). 13) KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA. para que depongan sobre la RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICO Y DISEÑO No. 1807, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma (Folio 422 Y 423 y su vto.). Las experticias deberán ser exhibidas para la ratificación del contenido y firma.
b) Testigos: 1) ANIBAL ALEJANDRO ACOSTA ALVARADO, YACKSON MADRIZ, JHONANGEL SANCHEZ, JEAN MARTINEZ, GONZALO BARRETO, funcionarios policiales que actuaron durante el desarrollo de la investigación, para que depongan sobre la información obtenida durante las investigaciones de campo realizadas, por considerarlas pertinente y necesarias para el debate en juicio. 2) OSMAR DARIO SOSA ALTUVE, RODRIGUEZ MONSALVE MANUEL ANTONIO, JOSE ( RESERVA EN LA FISCALIA LOS DEMAS DATOS DEL TESTIGO), NIETO AVENDAÑO OSCAR ARNOLDO, RONDON MARQUINA LORENA DEL VALLE RONDON MALDONADO URDANETA MERVIN ENRIQUE, DANILO VIERA HERNANDEZ, MARIELA QUINTERO Y LORENA RONDON por considerarlas pertinente y necesarias para el debate en juicio.
c) Documentales: 1) INSPECCION TECNICA No. 4928 y 4929, (Folio 81 , 82 , 83 y su vto.) . 2) EXPERTICIA QUIMICA No. 2539, (Folio 112 , 113 y su vto.). 3) EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y FISICA No. 1725-11. 4) AUTOPSIA FORENSE No. 9700-154-A-542-11, (Folio 129 Y SU VTO). 5) EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEN No. 2535, (Folio 130.). 6) LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO No. 17-54, (Folio 136 y su vto.). 7) EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA No. 1798, (Folio 137 Y 138 y su vto.). 8) EXPERTICIA QUIMICA No. 2567, (Folio 139 y su vto.). 9) INSPECCION TECNICA No. 5032, (Folio 170 AL 172 y su vto.). 10) EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL No. 621, (Folio 178 AL 186 y su vto.). 11) EXPERTICIA COMPARACION BALISTICA No. 1820, (Folio 368 y su vto.). 12) EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Y BALISTICO No. 1725-11, (Folio 367 y su vto.). 13) RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICO Y DISEÑO No. 1807, (Folio 422 Y 423 y su vto.). Para ser incorporadas al juicio por su lectura. De conformidad con el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO HECHO:
EXPERTOS: 1) RAFAEL PAREDES, OCTAVIO HURTADO, EVER SULBARAN, JHON CONTRERAS, YAKO JUGO, YANI IZARRA RINCON, JHONANGEL SANCHEZ, YORMAN PEREZ, GABRIEL GUERRERO, YACSON MARTINEZ, ANIBAL ACOSTA Y MELVIN SAN PEDRO para que depongan sobre la INSPECCION TECNICA No. 5072, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma. 2) YANI IZARRA RINCON para que depongan sobre la RECONOCIMIENTO LEGAL No. 629, manifestando la pertinencia y la necesidad de la misma.
TESTIGOS: SANCHEZ MIGUEL Y PARADA MIGUEL, por considerarlas pertinente y necesarias para el debate en juicio. RAFAEL PAREDES, OCTAVIO HURTADO, EVER SULBARAN JHON CONTRERAS, YAKO JUGO VALERA, YANI IZARRA, YORMAN PEREZ, GABRIEL GUERRERO, YACSON MARTINEZ, ANIBAL ACOSTA Y MELVIN SAN PEDRO, funcionarios que practicaron el allanamiento y realizaron investigaciones de campo durante el desarrollo de la investigación.
DOCUMENTALES: INSPECCION TECNICA No. 5072, 2) RECONOCIMIENTO LEGAL No. 629. Para ser incorporadas al juicio por su lectura. De conformidad con el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le informó de manera detallada sobre la admisión de los hechos.

MEDIDA CAUTELAR

La fiscal del Misterio Público solicita la privación preventiva de libertad por considerar que existe riesgo de fuga, tomando en consideración la sanción que ha de imponerse, la magnitud del daño causado. La defensa se opone al pedimento.
La fiscal del Ministerio Público en su solicitud pide se decreta la privación preventiva de libertad del investigado antes identificado, sustentada en evidencias incriminatorias presuntamente contra el investigado y el peligro grave para las victimas a los fines de asegurar la realización del juicio lo que constituye el fundamento del derecho del Estado ( fomus boni iuris); sin embargo, a esta condición se le debe agregar evidencias o elementos que puedan considerar la fuga del investigado o la obstaculización de la investigación ( periculum in mora) que podría impedir que se concrete la realización del derecho material; pues, en caso de concretarse la fuga del investigado no seria posible su enjuiciamiento para ello, la Constitución no admite juicios en ausencia. A fin de garantizar el derecho de un proceso en libertad, el juez debe analizar las circunstancias establecidas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; así, la privación de libertad debe estar sustentada en razones procesales y sustantivos.
De allí se evidencia, para este tribunal que existen elementos de convicción para considerar que el adolescente pretende sustraerse del proceso; es decir, exista riesgo razonable de fuga por tratarse de un hecho grave y ser contumaz en el proceso. Considera procedente privar preventivamente de libertad al mencionado adolescente de conformidad con el artículo 581.a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 252.2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: En un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo, la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inculpabilidad no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin garantizar los objetivos del proceso; es decir, su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, la cual es de carácter vínculante para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “... que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, ya sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”.
El adolescente, actualmente tienen capacidad para cumplir las medida cautelar, la cual es proporcional con la calificación acordada por el tribunal. Así mismo, se le informo del procedimiento especial por admisión de los hechos, garantizando la igualdad Procesal.

DISPOSITIVO

Por todo lo expuesto, este tribunal de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 197,198, 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMER HECHO: PRIMERO: a) Se admite TOTALMENTE la acusación de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admite PARCIALMENTE las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se NIEGA la lectura de las actas de investigación por considerar que no cumple los requisitos señalados en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO HECHO: a) Se admite TOTALMENTE la acusación de conformidad con el artículo 578 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE las pruebas promovidas por la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se impone la medida cautelar de privación de libertad que deberá cumplir en el Instituto nacional del Menor (INAM) seccional Mérida. Cuarto: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente antes identificado, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO por motivos fútiles e innobles como autor del delito previstos en el artículo 405 ,406.1 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor. Quinto: Se intima a las partes, para que en el plazo legal concurran a juicio. Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a tribunal de juicio, debiendo el mismo constituirse en tribunal mixto. Las partes quedaron notificadas de la decisión en audiencia. Diarícese, Certifíquese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria