EXPEDIENTE Nº 22.489

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SOLICITANTES: EDMUND GEORG AEUR Y FUENMAYOR CORREA VERONICA MARIA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

201° y 152°

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 03 de Noviembre de 2008, introducido por los ciudadanos EDMUND GEORG AUER y VERONICA MARIA FUENMAYOR CORREA, alemán el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, enfermero y licenciada en Idiomas, respectivamente, titulares del pasaporte Nº 1307123997 y cédula de identidad Nº V-15.454.602, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 15 entre avenidas 2 y 3, casa sin numero y la segunda en Residencias Cardenal Quintero, torre 5, apartamento 5-1, ambos en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ZAIDA MILAGROS FERNANDEZ TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.102, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, consignando copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 28 de Abril 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 14, en cuya unión no procrearon hijos. En la misma fecha, se le dio curso a la anterior solicitud y mediante auto de fecha 04 de Marzo de 2009, folio 38, se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que de mutuo acuerdo manifestaron los solicitantes. En fecha 07 de diciembre de 2011, los ciudadanos EDMUND GEORG AUER y VERONICA MARIA FUENMAYOR CORREA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2011 (folio 41) este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada el 21 de diciembre de 2.011 (folio 43). El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos, EDMUND GEORG AUER y VERONICA MARIA FUENMAYOR CORREA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de diciembre de 2011 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCION, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos EDMUND GEORG AUER y VERONICA MARIA FUENMAYOR CORREA, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 14, de fecha 28 de Abril 2006. Y así se decide.

SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO: Por cuanto los cónyuges manifestaron que durante la unión conyugal adquirieron bienes objeto de liquidación, el Tribunal Homologa lo convenido por las partes en su escrito cabeza de autos, en los siguientes términos:

• En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, consistentes en un vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, AÑO: 1986, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, PLACA: XCP920, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62053848, SERIAL DEL MOTOR: 3F0092390, USO: PARTICULAR Adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha 20-07-2006, inserto bajo el Nº 89, tomo 50; así como la empresa VENECOTUR, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11-06-2007, inserta bajo el Nº 2, tomo A-13; los cónyuges convinieron en lo siguiente: los bienes muebles anteriormente descritos se adjudican en plena, posesión y dominio al ciudadano EDMUND GEORG AUER, en virtud que la ciudadana VERONICA MARIA FUENMAYOR CORREA, cede y traspasa los derechos y acciones que le corresponden sobre dichos bienes.

Queda así homologado el acuerdo suscrito por las partes en su escrito cabeza de auto, con el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 24 de enero de 2012. 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN


JCGL/ACEN/Cc.