REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

Parte Solicitante: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ ASCANIO

Motivo: DIVORCIO 185-A

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO


Se inicia el presente expediente mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ ASCANIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.485, domiciliado en la Población de Santa Elena de Arenales, Sector La Trinidad, casa S/N, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado JORGE JAIMEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.236.395, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.917, con domicilio en la Población de Santa Elena de Arenales, carretera Panamerica Centro Comercial Venezuela, Local 09, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana CARMEN OMAIRA ZERPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.203.223, domiciliada en la Población de Santa Elena de Arenales, Sector Caño Chepa, casa S/N, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2011, folio 08 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1067-11 y se ordenó la citación de la ciudadana CARMEN OMAIRA ZERPA, antes identificada y al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 10 y 12 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 02 de diciembre 2011 (f. 14) se realizo acto de comparecencia de la ciudadana CARMEN OMAIRA ZERPA, ya identificada, quien ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ ASCANIO.
En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011 (f. 15), el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 12 de enero de 1988, contrajo matrimonio con la ciudadana CARMEN OMAIRA ZERPA, por ante el Registro Civil de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 01. 2) Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, hoy en día mayores de edad. 3) Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales que partir. 4) Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Guachizón Abajo casa Hacienda Los Mesas, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. 5) Que desde el mes de julio del año 1990, se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana CARMEN OMAIRA ZERPA.
SEGUNDO:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

TERCERO:

En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 12 de enero de 1988, contrajo matrimonio con la ciudadana CARMEN OMAIRA ZERPA, por ante el Registro Civil de Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 01, emanada por dicho Registrador que produjo junto con la solicitud; que procrearon dos (02) hijos, hoy en día mayores de edad, que no adquirieron bienes patrimoniales que partir; que han permanecido separados desde el mes de julio del año 1990, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Guachizón Abajo casa Hacienda Los Mesas, Parroquia San Rafael de Alcázar, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, la ciudadana CARMEN OMAIRA ZERPA, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 02 de diciembre de 2011 (f. 14) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ ASCANIO.
En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011 (f. 15), el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ ASCANIO Y CARMEN OMAIRA ZERPA, han permanecido separados de hecho desde el mes de julio del año 1990, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ ASCANIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.485, domiciliado en la Población de Santa Elena de Arenales, Sector La Trinidad, casa S/N, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado JORGE JAIMEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.236.395, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.917, con domicilio en la Población de Santa Elena de Arenales, carretera Panamerica Centro Comercial Venezuela, Local 09, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana CARMEN OMAIRA ZERPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-9.203.223, domiciliada en la Población de Santa Elena de Arenales, Sector Caño Chepa, casa S/N, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábil.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ ASCANIO Y CARMEN OMAIRA ZERPA, han manifestado, que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, hoy en día mayores de edad, este Tribunal no se pronuncia sobre el mismo.
Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes patrimoniales de ninguna naturaleza, el Tribunal no dicta providencia alguna.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil se ordena oficiar al Registro Civil de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos del Lora del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, junto con copia fotostática certificada de la decisión; Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Igualmente remítase copia fotostática certificada de la sentencia dictada al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011. Ofíciese y Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de este despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, diez (10) de enero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo las 2:00 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Expediente Nº 1067-11
CERR//Djmr/dv.