REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 10 de enero de 2012.
201° y 152°

Vista el acta de fecha 15 de diciembre del año 2011, levantada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que obra a los folios 7 al 8 del cuaderno de embargo ejecutivo que se formó en este proceso, mediante la cual el ciudadano Salomón Sánchez Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.508.156, en su condición de legitimo cónyuge de la demandada ciudadana Josefina Montañez de Sánchez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.024.070; asistido por la Abogada Silena Sánchez Montañez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.594.822 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.978 y a los efectos de poner fin al presente juicio ofreció pagar la cantidad liquida decretada por este Tribunal, es decir la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.9.916,40), en dinero efectivo para el pago total de la deuda a la parte demandante ciudadano Abg. Pedro Gerardo Belandria Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.465.952, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.410, endosatario en procuración de la ciudadana Lizbeth del Valle Pernía Roa, quien aceptó dicho ofrecimiento de pago y solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida por cuanto con dicho pago se cumplió con el pago de la obligación y solicito a este Tribunal homologar el pago efectuado en el acto de ejecución de medida por un tercero y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que estamos en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.

Se suspende la medida de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana Josefina Montañez de Sánchez.-

Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional para su custodia.-
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE MARIN RANGEL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria,


Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 2338-11
CERR/Djmr/Dv.